Por el cual se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para sueldos del personal, dotación y sostenimiento en general del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Cundinamarca

Rango Decreto
Publicación 1953-03-05
Estado Vigente
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Cundinamarca, distribuyese así la partida apropiada en el Capítulo 91, artículo 1014 del Presupuesto Nacional vigente.
mensual Total:
Para sueldos del personal en el mes de enero de conformidad con el decreto número 0507 de 1952 $ 19.939.63
Sueldos en 11 meses, febrero a diciembre:
Rectora 700.000 7.700.00
Secretaria General 370.00 4.070.00
Habilitado 430.00 4.730.00
Oficial mayor 339.00 3.630.00
Mecanógrafa general 250.00 2.750.00
Bibliotecaria Celadora del bus 340.00 3.740.00
Capellán 130.00 1.430.00
Directora de la Escuela de Cerámica 90.00 990.00
Profesor de alfarería 230.00 2.530.00
Auxiliar de prácticas de la Escuela de Cerámica 90.00 990.00
Directora de la Escuela de Delineantes de Arquitectura 480.00 5.280.00
Directora de la Escuela de Laboratorio Clínico 480.00 5.280.00
Auxiliar de prácticas de la Escuela de Laboratorio Clínico 250.00 2.750.00
Jefe de trabajos prácticos, profesor de Bacteriología 300.00 3.300.00
Directora del curso de Especialización de Idiomas 480.00 5.280.00
Directora de la Escuela de Secretariado 480.00 5.280.00
Directora de la Escuela de Servicio Social 480.00 5.280.00
Jefe de prácticas de la Escuela de Servicio Social 180.00 1.980.00
Directora de técnica de la Escuela de Servicio Social 200.00 2.200.00
Directora del Instituto de Bachillerato 480.00 5.280.00
Secretaria del Instituto de Bachillerato 257.00 2.750.00
Tres (3) Directoras de grupo (1& categoría), a $ 350.00 cada una 1.050.00 11.550.00
Cuatro (4) Directoras de grupo (2° categoría) a $ 300. Mensual total
cada una $ 1.200.00 13.200.00
Directora de grupo 260.00 2.860.00
Asistente social 350.00 3.850.00
Médico 200.00 2.200.00
Chofer 200.00 2.200.00
Catedráticos para las Escuelas de Cerámica, Delineantes de Arquitectura, Laboratorio Clínico, Secretariado, Servicio Social y Curso de Especialización de Idiomas, a razón de $ 5.00 hora de clase y para el Instituto de Bachillerato, a $ 3.50 hora 9.330.00 132.630.00
Servicio doméstico, según distribución que haga la Directora 920.00 10.120.00
Sumas $ 20.920.00 249.139.60
En 10 meses, febrero a noviembre: Prima alimenticia de 22 empleados de tiempo completo, a$ 45.00cada uno 900.00 9.000.00
Becas de 13 alumnas a $ 70.00 cada una 910.00 9.100.00
Enero a diciembre: Servicios de energía, agua aseo, teléfono, materiales de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos del Colegio. 2.403.36 28.840.32
Para arrendamientos, en doce meses, enero a diciembre 250.00 3.000.00
Total $ 300.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvares Restrepo.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez

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