Por el cual se adopta el plan de clasificación y remuneración para los cargos de la Administración Pública Nacional
La Junta Militar de Gobierno de Colombia
Obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Administración Pública presento el proyecto de que trata el artículo 3o. del Decreto número 119 del corriente año, y
Que para la racionalización de la Administración Pública Nacional es indispensable la adopción de un plan de clasificación y remuneración de cargos.
DECRETA:
Artículo 1°. Adoptase la siguiente "Escala de Sueldos" para los cargos de la Administración Publica Nacional:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 29587 (YABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1
Articulo 2º. Adoptase la siguiente nomenclatura para los cargos de la administracion Publica Nacional.
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 29587 (YABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1 y 2.
Artículo 3°. Excluyese del plan de clasificación y remuneración de cargos que por el presente Decreto se adopta, el personal siguiente:
Personal Técnico especializado.
Personal a contrato.
Personal a jornal.
Personal cuyas asignaciones se cubren en dólares.
Personal de comisiones, consejos, juntas y corporaciones similares.
Personal de comunidades religiosas.
Personal de internos y practicantes en hospitales y demás establecimientos similares.
Personal del servicio doméstico.
Personal militar de las Fuerzas Armadas en servicio activo.
Personal que desempeñe cargos de tiempo parcial, excepto médicos y odontólogos, para los cuales regirá el sistema de hora-mes que se reglamentara posteriormente.
Personal técnico del Servicio de Inteligencia Colombiano.
Artículo 4°. Para los efectos de este Decreto, los siguientes términos y frases tendrán los significados que a continuación se expresan:
Cargo: Un conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades establecidas por la ley para satisfacer necesidades de la Administración Publica y asignados por autoridad competente, que deben ser ejercidos por un empleado.
Empleado: La persona a quien legalmente se le haya nombrado para desempeñar un cargo y se haya posesionado del mismo.
Clase: Cargos cuyos deberes, atribuciones y responsabilidades son de tal manera semejantes, que se les determinan los, mismos requisitos y se les fija la misma Escala de Sueldos.
Especificaciones de clase: Una descripción de los deberes, atribuciones y responsabilidades de los cargos y de los requisitos mínimos de preparación, experiencia y habilidades requeridas en las personas designadas para los cargos correspondientes a cada clase.
Grado: Cada uno de los pagos que forma la Escala de Sueldos.
Nivel: Cada uno de los pasos que constituyen los grados de la Escala de Sueldos.
Artículo 5°. Toda persona que, a partir de la fecha de la aprobación de este Decreto, ingrese al servicio público, tendrá como remuneración por su trabajo el sueldo mínimo que corresponde al grado que se le ha asignado a la clase dentro de la cual se ha clasificado el cargo.
Todo funcionario tendrá derecho a recibir aumentos anuales de sueldo mediante el requisito previo de obtener una calificación satisfactoria de sus servicios. Tales aumentos comprenderán desde el sueldo de ingreso hasta el máximo fijado para el grado en el que está colocada la clase de la cual forma parte el cargo.
Artículo 6°. En desarrollo de las disposiciones del presente Decreto, los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos procederán a designar Comités de Clasificación para que bajo la dirección de funcionarios de la Sección de Clasificación de Empleos y Remuneración de la Dirección del Presupuesto Nacional, preparen los proyectos de decretos que modifiquen las nóminas de acuerdo con la Escala de Sueldos y la Nomenclatura adoptadas. Estos proyectos deberán ser enviados en un plazo de 45 días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, a la Comisión para la Reforma de la Administración Publica, para que, previo estudio, sea sometidos al Gobierno
Nacional.
PARAGRAFO. Los empleados cuyos cargos sean asignados a grados cuyo máximo nivel sea inferior a la remuneración que estén devengando en el momento de adoptarse esta Plan, continuaran recibiendo el mismo sueldo hasta que se retiren, o sean ascendidos o trasladados a otro cargo; una vez vacante el cargo, la asignación será la del grado que corresponde a la clase en la cual ha sido clasificado.
Artículo 7°. La Administración del Plan de Clasificación y Remuneración que por este Decreto se adopta, estará a cargo de la Sección de Clasificación de Empleos y Remuneraciones. Para la aprobación de cualquier cambio en las nóminas de los Ministerios y Departamentos Administrativos, se requiere el estudio y concepto favorable de la oficina encargada de administrar el Plan. En virtud de esta disposición, siempre que ocurran cambios fundamentales en la naturaleza de los deberes propios de un cargo, se debe solicitar una reclasificación de este, lo que puede traer consigo una reasignación en la Escala de Sueldos; el mismo procedimiento debe seguirse cuando se trate de la creación de nuevos cargos.
Con el fin de hacer posible la labor de la Oficina de Clasificación, las dependencias interesadas en los cambios quedan en la obligación de suministrar a esta todo los documentos e informes necesarios.
El cambio se efectuara mediante resolución que deben firmar conjuntamente el Ministro o Jefe del Departamento Administrativo Nacional interesado, el Ministro de Hacienda y Crédito Publico y el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
PARAGRAFO. En adelante los Ministerios y Departamentos Administrativos deberán enviar a la Oficina de Clasificación de Empleos y Remuneraciones, copia de todas las disposiciones que modifiquen su respectiva nomina inmediatamente sean dictadas.
Artículo 8°. Autorizase al Departamento Administrativo del Servicio Civil para que por resolución conjunta con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modifique la Escala de Sueldos y la Nomenclatura de que tratan los artículos primero y segundo del presente Decreto, de acuerdo con la exigencias que surjan de su implantamiento.
Artículo 9°. En desarrollo del presente Plan se elaboraran las "Especificaciones de Clase", que deberán ser aprobadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1957.
Mayor General, Gabriel París,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca Contralmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. -El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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