Por el cual se adopta un sistema unificado sobre descuento y pago de los aportes de los afiliados a la Caja Nacional de Previsión

Rango Decreto
Publicación 1963-03-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades otorgados por el ordinal 3º del Artículo120 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad existen diversos procedimientos reglamentarios en Ministerio, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos descentralizados para el descuento y giro del valor de los aportes de los afiliados con destino a la Caja Nacional de Previsión.

Que los Servicios de Seguridad Social de la Caja Nacional, hacen necesario el recaudo oportuno de los ingresos de la misma;

Que la Oficina de Organización y Métodos de la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública, adelantó un estudio sobre la materia, y entre otras recomendaciones aconsejó la unificación de las normas legales vigentes.

DECRETA:

Artículo 1º. A partir de la vigencia de este Decreto, los Pagadores de los Ministerios y Departamentos Administrativos, girarán los descuentos con destino a la Caja Nacional de Previsión, simultáneamente con los saldos líquidos a favor de los empleados y obreros nacionales de conformidad con los dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Reglamentaria número 1488 de 1955, expedida por la Contraloría General de la República.

Parágrafo. Para los fines anteriores, los giros que se hagan a los Pagadores principales y subalternos para el pago de servicios personales, se harán por el total devengado, quedando abolida toda retención previa de aportes a la Caja Nacional en los anticipos para gastos oficiales, relaciones de autorización, delegaciones de relación de autorización o cualquier otro medio de pago que se utilice para la ordenación de gastos por servicios personales.

Artículo 2º. Los Pagadores en Bogotá, D.E., y en Cundinamarca, harán los giros por los descuentos al Tesorero General de la Caja Nacional de Previsión y los Pagadores fuera de Bogotá harán los giros a las Seccionales de la Caja.
Artículo 3º. Los cheques correspondientes a descuentos con destino a la Caja Nacional de Previsión, se enviarán a la misma, junto con copia de las nóminas, planillas, cuentas de cobro o cualquier otro documento en que conste el pago de servicios personales a empleados y obreros afiliados.

Los Pagadores quedan autorizados para hacer un solo cheque global por el total de los descuentos en nómina y planillas o cuentas de cobro y correspondientes al período que cubra el pago.

Artículo 4º. Los Pagadores de los establecimientos públicos descentralizados afiliados a la Caja Nacional de Previsión, quedan sujetos al régimen establecido por el presente Decreto, cualesquiera sean los medios que utilicen para ordenación y para servicios personales.
Artículo 5º. La Contraloría General de la República queda encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones procedentes y se abstendrá de refrendar nóminas y planillas o cuentas de cobro, en el caso de que no se produzca el cheque por los descuentos con destino a la Caja Nacional de Previsión.
Artículo 6º. El Contralor General de la República a petición sumariamente justificada del Director de la Casa Nacional de Previsión, podrá imponer multa a los funcionarios que vio en los dispuesto en el presente Decreto sin perjuicio de las demás sanciones legales a que puedan dar lugar las infracciones por retención o disposición indebida de los descuentos por aportes de cualquier clase a la Caja Nacional de Previsión.
Artículo 7º. - Deróguese todas las disposiciones que sean contrarias al sistema previsto en el presente Decreto y en especial los artículos 9º y 10º del Decreto 2812 de 1945; 1°, 2° Y 3° del Decreto 3654 de 1946, artículo 30 del Decreto reglamentario 1175 de 1947; y modificarse el artículo1º del Decreto reglamentario número 3173 de 1945.

El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.E., a 26 de Febrero de 1963

GUILLERMO LEON VALENCIA

Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Belisario Betancourt Cuartas, Ministro del Trabajo.

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