por el cual se reglamentan los artículos 4° y 5° de la Ley 47 de 1966

Rango Decreto
Publicación 1968-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo Primero. A partir del quince (15) de marzo de 1968, funcionará en la ciudad de Sincelejo, el tribunal Administrativo de Sucre, con jurisdicción en el respectivo Departamento.
Artículo Segundo. El Tribunal Administrativo estará compuesto por dos (2) Magistrados y su personal subalterno será el siguiente.
Artículo Tercero. La asignación mensual de los Magistrados del tribunal Administrativo, será la misma que corresponde a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar.
Artículo Cuarto. El Consejo de Estado hará la elección de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre, en calidad de internos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 10 de 1967.
Artículo Quinto. El Ministerio Público estará representado ante el Tribunal Administrativo de Sucre, por el Fiscal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.
Artículo Sexto. Los negocios de orden administrativos originarios de los Municipios que forman parte del Departamento de Sucre y que en la actualidad cursan en el Tribunal Administrativo de Bolívar, pasaran el primero (1º) de abril de 1968, en el estado en que se encuentren, al Tribunal Administrativo de Sucre.
Artículo Séptimo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 11 de marzo de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El ministro de Justicia, Darío Echandía El Ministro de Hacienda y Crédito Público Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.