Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en sesión del día 8 de octubre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 106. | |
|---|---|
| Del artículo 1910. Para adquisición y suministro a las obras y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, de drogas, elementos, sanitarios, .formularios de contabilidad, de almacenos y de estadística, en el año | $17.200.00 |
| CAPITULO 108. | |
| Del artículo 1919. Para jornales y gastos varios de las Intendencias e inspecciones Fluviales, en el año | 300.00 |
| Del artículo 1932. Para compra de equipos para la mecanización de los puertos del río Magdalena, en el año | 790.06 |
| CAPITULO 109. | |
| Del artículo 1935. Para continuar las obras de defensa del puerto, en Puerto Wilches. en el año | 6.189.65 |
| CAPITULO 111 | |
| Del artículo 1966. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación del puerto fluvial local de Barranquilla. en el año | 300.00 |
| CAPITULO 112. | |
| Del artículo 1974. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Berrío, en el año | $2.800.00 |
| Del articule 3978. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Wilches, en et año | 5.000.00 |
| CAPITULO 113. | |
| Del artículo, 1986 Pava gastos de. Conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno | 2.900.95 |
| CAPITULO 114. | |
| Del artículo 2020. Para .continuar la construcción de la carretera Socha-San Salvador (Ley 3 de 1936) | 92.000.00 |
| Del artículo 2038. Para la carretera Pandi-Colombia | 59.000.00 |
| Del artículo 2040. Para la carretera Arbeláez-San Bernardo-Cabrera | 720.00 |
| Del artículo 2041. Para la carretera Bojacá-Tena-La Mesa y el camino con trazado carreteable de que trata la Ley 122 de 1941 | 15.180.00 |
| Del artículo 2043. Para la continuación de la pavimentación y rectificación e la carretera de Bo- Bogotá a Usme, que hace parte de la penetración Bogotá-Usme-Sumapaz (Leyes 3° y 35 de 1933) | 16.600.00 |
| Del artículo 2044. Para iniciar la pavimentación de la carretera Bogotá-Villavicencio (Ley 35 de 1945) | 39.500.00 |
| CAPITULO 117. | |
| Del artículo 2156, Para gastos de conservación, sostenimiento, adiciones y mejoras de los parques y jardines nacionales en la capital de República, en el año | 1.000.00 |
| Del artículo 2158. Para el paso de alumbrado y energía eléctrica de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial de fuera de la capital de la República. material y demás gastos por concepto de estos servicios, en el año | 1.800.00 |
| Del artículo 2159. Para el pago de los servicios de agua y alcantarillado de los edificios de propiedad nacional de lucra de la capital de la República, destinados al servicio oficial, material y demás gastos por concepto de estos servicios, en el año | 4.000.00 |
| Del artículo 2100. Para el pago del servicio telefónico de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República, destinados al servicio oficia), material y demás gastos por concepto de este servicio, en el año | 500.00 |
| Del artículo 2102. Para gastos de conservación y reparación de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año | 700.00 |
| CAPITULO 115. | |
| Del artículo 2131. Para dar cumplimiento al contrato celebrado por la Nación con el Departamento del Valle del ('auca, sobre construcción de la carretera Cali-Buenaventura, inclusive $ 150.000 para iniciar las obras de la variante Saladito-Queremal, en la misnia carretera (Diario Oficial número 24369, de 22 de mayo de 1940) | 3.937.26 |
| CAPITULO 118. | |
| Del artículo 2189. Para construcción del Colegio de Segunda Enseñanza, de Ciénaga | 9.050.00 |
| Del artículo 2211. Para construcción del Edificio Nacional de Manizales | 1.000.00 |
| CAPITULO 123. | |
| Del artículo 2261. Para dar cumplimiento a la. sentencia del Tribunal Superior de Bogotá sobre pago de la zona de la finca rural de "La Hoya", jurisdicción de Cáqueza, en la carretera nacional Bogotá-Villavicencio | 2.8000.00 |
| Suman los contracréditos $ | 283.451.88 |
| CAPITOLO 106. | |
| Al artículo 1901. Para sueldos del personal del personal del Ministerio de Obras Públicas, en el año $ | 10.600.00 |
| Al artículo 1907. Para el pago del servicio telefónico de las oficinas del Ministerio de Obras Públicas en Bogotá, material y demás gastos del mismo, en el año | 1.250.00 |
| Al artículo 1909. Para gastos varios del Ministerio de Obras Públicas, en el año | 5.000.00 |
| Al artículo 1911. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas; en el año | 3.150.00 |
| CAPITULO 108. | |
| Al artículo 1920. Para arrendamiento de locales para el funcionamiento de las oficinas de las Intendencias e Inspecciones Fluviales, en el año $ | 600.00 |
| CAPITULO 109. | |
| Al artículo 1935. Para continuar las obras de defensa del puerto, en Puerto Wilches, en el año | 4.000.00 |
| CAPITULO 112. | |
| Al artículo 1975. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación de Puerto Berrío, en el año | 2.800.00 |
| Al artículo 1979. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación de Puerto Wilches, en el año | 963.58 |
| CAPITULO 114 | |
| Al artículo 2012. Para la carretera Guateque-Carretera Nacional del Meta | 50.000.00 |
| Al artículo 2018. Para la carretera Socha-Socotá (Ley 101 de 1941) | 42.000.00 |
| Al artículo 2037. Para la carretera Aflicta-Guaduas | 56.100.00 |
| Al artículo 2039. Para la carretera Tobía-Charcolar o Pozo de Rey-Nimaima-Vergara (Ley 41 del 1936) | 15.000.00 |
| Al artículo 2042. Para la carretera de. Colonia y penetración Bogotá a Usme-El Hato-Sumapaz | 59.000.00 |
| CAPITULO 118. | |
| Al .artículo. 2185. Para continuar la construcción del Colegio Loperena, de Valledupar | 9.050.00 |
| Al artículo 2193-E. Para continuar la construcción del hospital de Santa Clara, en Bogotá | 8.000.00 |
| CAPITULO 123. | |
| Al artículo 2260. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores. | 15.938.30 |
| Suman los créditos | $283.451.88 |
Artículo 2° El presente Decreto, rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL- El Ministro de Obras Públicas. Luis Ignacio ANDRADE.
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