Por el cual se reclasifican unos cargos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, en desarrollo del Decreto 1678 de 1960,
CONSIDERANDO:
que por Decreto número 1828 de 1962 el Gobierno Nacional reajustó el monto del salario mínimo en el país, y oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil,
DECRETA:
Artículo 1° Reclasificanse los siguientes cargos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
Administración de Impuestos Nacionales de Armenia.
Despacho del Administrador.
1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2.
Administración de Impuestos Nacionales de Barranquilla.
Despacho del Administrador.
2 Aseadoras 1-1 por 2 Aseadoras II-2.
Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga.
Despacho del Administrador.
2 Aseadoras I-1 por 2 Aseadoras II-2.
Administración de Impuestos Nacionales de Cali.
Despacho del Administrador.
3 Aseadoras I-1 por 3 Aseadoras II-2.
Administración de Impuestos Nacionales de Cartagena.
Despacho del Administrador.
2 Aseadoras I-I por 2 Aseadoras II-2.
Administración de Impuéstos Nacionales de Cúcuta.
Despacho del Administrador.
2 Aseadoras I-1 por 2 Aseadoras II 2.
Administración de Impuestos Nacionales de Girardot
Despacho del Administrador.
1 Aseadora 1-1 por 1, Aseadora II-2.
Administración de Impuestos Nacionales de Ibagué.
Despacho del Administrador.
2 Aseadoras I-1 por 2 Aseadoras II 2.
Administración de Impuestos Nacionales de Manizales.
Despacho del Administrador.
2 Aseadoras I-1 por 2 Aseadoras II-2.
Administración de Impuestos Nacionales de Medellín.
Despacho del Administrador.
5 Aseadoras I-1 por 5 Aseadoras II-2.
Administración de Impuestos Nacionales de Montería.
Despacho del Administrador.
1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2.
Administración de Impuestos Nacionales de Neiva.
Despacho del Administrador.
1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2.
Administración de Impuestos Nacionales de Pasto:
Despacho del Administrador.
1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2.
Administración de Impuestos Nacionales de Palmira.
Despacho del Administrador.
1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2.
Administración de Impuestos Nacionales de Pereira
Despacho del Administrador.
1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2.
Administración de Impuestos Nacionales de Popayán
Despacho del Administrador.
1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2.
Administración de Impuestos Nacionales de Quibdó.
Despacho del Administrador.
1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2.
Administración de Impuestos Nacionales de Santa Marta.
Despacho del Administrador.
1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2.
Administración de Impuestos Nacionales de Tunja.
Despacho del Administrador.
2 Aseadoras I-1 por 2 Aseadoras II-2
Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá.
Despacho del Administrador.
1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2
Administración de Impuestos Nacionales de Villavicencio.
Despacho del Administrador.
1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2.
Artículo 2° Los empleados que en la actualidad desempeñan los cargos mencionados en el artículo 1° del presento Decreto, quedan incorporados en los nuevos cargosa que se refiere el artículo anterior, y no requieren nuevo nombramiento ni posesión.
Artículo 3° El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 1963.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá D. E., a 28 de diciembre de 1962.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Carlos Sanz de Santamaría,
Ministro de Hacienda y Crédito Publico.
Germán París Aya, Jefe del Departamento Administrativo del Servició Civil, encargado.
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