por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Publicas)
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
Considerando:
que el Consejo de Ministros en su sesión del dia 4 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Credito Publico para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Publicas, según consta en el acta respectiva.
decreta
Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Partidas con destinación general
CAPITULO 95
| Del articulo 1691. Para material y gastos varios de la Inspeccion de Obras Fluviales y Maritimas, en el año | $768.63 |
|---|---|
CAPITULO 96
| Del articulo 1699. Para adquisicion de equipos para el Puerto Terminal de Barranquila y Bocas de Ceniza, y para conservacion y reparación del actualmente en servicio, en el año | 169.952.13 |
|---|---|
| Suman los contracreditos | $170.720.76 |
Partidas con destinación general
CAPITULO 96
| Al articulo 1694. Para atender a los gastos que demande la administracion y explotacion del Puerto Terminal de Barranquila en el año | $99.952.13 |
|---|---|
| Al articulo 1697 Para construccion de obras adicionales y complementarias en Bocas de Ceniza y Puerto Terminal de Barranquilla en el año | 70.000.00 |
CAPITULO 107
| Al articulo 1947 Para el pago de cuentas de vigencias anteriores | 768.63 |
|---|---|
| Suman los créditos | $170.720.76 |
Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuniquese y publiquese
Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Credito Publico,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Obras Publicas,
Darío BOTERO ISAZA
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