por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Agricultura y Ganadería)

Rango Decreto
Publicación 1948-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 8 de octubre del año en curso autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Agricultura y ganadería, según consta en el acta respectiva,

DECRETA

Artículo 1°. Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CAPITULO 55-C
Del artículo 508/86. Para drogas, medicamentos, equipo, reparaciones, arrendamientos y servicios, acarreos, jornales y demás gastos que requieran las Jefaturas de Zonas del Servicio Regional $15.000.00
Del artículo 508/92. Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de las campanas ovina, caprina, porcina y avícola 5.000.00
Del artículo 508/93. Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de la campaña en- defensa de los ganados criollos 10.000.00
Del artículo 50S/103. Para compra de reproductores con destino al servicio ambulante de monta 10.000.00
Del artículo 508/105. Para atender a todos los gastos que demande la dotación y funcionamiento de la Sección de Control de Leches, inclusive vehículos, combustibles, jornales, instalación de laboratorios y oficinas, y arrendamientos 15.000.00
Del artículo 508/118. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y demás gastos que requiera la Estación Experimental Equina y Criadero de Cerdos del Michú 5.000.00
Sumas los contracréditos $60.000.00
CAPITULO 55-C
Al artículo 508/81. Para atender al paso de los sueldos del personal del Departamento de Ganadería, en el año, según distribución que hará el Gobierno $60.000.00
Suman los contracréditos $60.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL- El Ministro de Agricultura y Ganadería. Pedro CASTRO MONSALVO.

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