Por el cual se aplaza la vigencia de un Decreto

Rango Decreto
Publicación 1963-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Aplazase la vigencia del Decreto 2216 de 1962.

Parágrafo. Por decreto posterior el Gobierno Nacional fijará la fecha en la cual la disposición en referencia entrará a regir.

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D.E., a 28 de diciembre de 1962.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría.

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