Por el cual se aplaza la vigencia de un Decreto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Aplazase la vigencia del Decreto 2216 de 1962.
Parágrafo. Por decreto posterior el Gobierno Nacional fijará la fecha en la cual la disposición en referencia entrará a regir.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D.E., a 28 de diciembre de 1962.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría.
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