Por el cual se modifica el Decreto 3059 de este año, sobre creación de cargos del ramo Fluvial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Modificase el artículo 3º del Decreto 3059 de este año, el cual quedará así:
Los sueldos del Médico Ayudante y del Odontólogo del ramo Fluvial se pagarán con las partidas destinadas para "Funcionamiento del equipo de dragas" y "Adquisiciones, conservación y reparaciones del equipo fluvial", respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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