Por el cual se modifica el Decreto 3059 de este año, sobre creación de cargos del ramo Fluvial

Rango Decreto
Publicación 1947-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Modificase el artículo 3º del Decreto 3059 de este año, el cual quedará así:

Los sueldos del Médico Ayudante y del Odontólogo del ramo Fluvial se pagarán con las partidas destinadas para "Funcionamiento del equipo de dragas" y "Adquisiciones, conservación y reparaciones del equipo fluvial", respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas

Luis Ignacio ANDRADE

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