Por el cual se crean unos cargos y se fija una asignación (ramo de Pavimentación Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1949-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que para la pavimentación de los sectores de las carreteras Cali-Buenaventura y Barranquilla-Cartagena, se requieren los servicios de dos Laboratoristas,

DECRETA:

Artículo 1° Créanse los cargos de Laboratoristas en las carreteras Cali-Buenaventura y Barranquilla-Cartagena, con la asignación mensual de $ 350, cada uno, que se pagará, respectivamente, con la partida asignada para la pavimentación de esas vías.
Artículo 2° A partir de la fecha del presente Decreto la asignación del Laboratorio del sector de carretera Cartagena-Sincelejo, será de trescientos cincuenta pesos ($ 350) mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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