Por el cual se crean unos cargos y se fija una asignación (ramo de Pavimentación Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que para la pavimentación de los sectores de las carreteras Cali-Buenaventura y Barranquilla-Cartagena, se requieren los servicios de dos Laboratoristas,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse los cargos de Laboratoristas en las carreteras Cali-Buenaventura y Barranquilla-Cartagena, con la asignación mensual de $ 350, cada uno, que se pagará, respectivamente, con la partida asignada para la pavimentación de esas vías.
Artículo 2° A partir de la fecha del presente Decreto la asignación del Laboratorio del sector de carretera Cartagena-Sincelejo, será de trescientos cincuenta pesos ($ 350) mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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