Por el cual se crean unas comisiones sectoriales en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Rango Decreto
Publicación 1985-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2869 de 1968 se creó el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología como organismo consultivo encargado de asesorar al Gobierno Nacional en todo lo relacionado con la política de desarrollo científico y tecnológico del país.

Que para la cumplida ejecución de las funciones del Consejo se hace necesario establecer procesos permanentes de consulta, concertación y coordinación en la planificación y asignación de recursos, con el fin de obtener los mayores beneficios del complejo institucional que realiza actividades científico - tecnológicas en el país, y de los recursos que el Estado asigna al financiamiento de dichas actividades.

Que para ello deben crearse mecanismos adecuados y efectivos de evaluación para las entidades encargadas de la ejecución de planes, programas y proyectos sectoriales de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Que en razón de lo anterior, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a través de su Comisión Ejecutiva, estima conveniente adoptar como mecanismo de planeación el de las comisiones sectoriales de ciencia y tecnología, por lo cual solicita al Gobierno Nacional la creación de dichas comisiones,

DECRETA:

Artículo 1ºCréanse las comisiones de ciencia y tecnología en los sectores agropecuario y forestal, industrial, energético, de educación y de salud.
Artículo 2º La comisión de ciencia y tecnología del ector agropecuario y forestal tendrá la siguiente composición:
Artículo 3º La Comisión de Ciencia y Tecnología del sector industrial tendrá la siguiente composición:
Artículo 4º La comisión de ciencia y tecnología del sector energético tendrá la siguiente composición:

Nacional de Planeación;

Artículo 5º La Comisión de Ciencia y Tecnología del sector educativo tendrá la siguiente composición:
Artículo 6º La comisión de ciencia y tecnología del sector de salud tendrá la siguiente composición:
Artículo 7ºLos miembros titulares de las entidades adscritas o vinculadas a los Ministerios de Agricultura, Desarrollo Económico, Minas y Energía, Educación Nacional y Salud, podrán delegar su representación ante las comisiones sectoriales correspondientes en funcionarios responsables de las actividades científicas y tecnológicas en su respectiva entidad, previo el visto bueno del Ministro del Ramo.
Artículo 8ºSerán funciones de las comisiones sectoriales de ciencia y tecnología, las siguientes:
Artículo 9ºPara la financiación directa de las actividades científicas y tecnológicas con recursos del Presupuesto Nacional o de crédito externo, tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como el Departamento Nacional de Planeación, asignarán los recursos necesarios para el desarrollo de los programas que apruebe el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología por recomendación de las comisiones sectoriales. La Dirección General de Presupuesto de dicho Ministerio y la Unidad de Inversiones Públicas del Departamento mencionado deberán informar a la Comisión Ejecutiva del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología sobre las circunstancias que obliguen a modificar los lineamientos financieros de los programas.
Artículo 10. El Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con COLCIENCIAS, definirá las políticas y prioridades en materia de cooperación técnica internacional y las someterá a la consideración de la Comisión Científico - Técnica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para que esta las apruebe y las haga conocer de las comisiones sectoriales.
Artículo 11. Para el financiamiento de institutos y centros de investigación que se efectúe a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", COLCIENCIAS, estos dos organismos mantendrán una estrecha coordinación entre sí e informarán permanentemente a la Comisión Científico - Técnica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología acerca de los programas y proyectos que financien en cada sector, a fin de que el Consejo pueda ejercer eficazmente su función de dirección de la política científica y tecnológica.
Artículo 12. La evaluación de las actividades que desarrollen las entidades de derecho público en materia de ciencia y tecnología tendrán como propósito el suministrar de manera continúa información sobre el desempeño de cada una de tales entidades a las comisiones sectoriales y permanentes del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y al Consejo en pleno.
Artículo 13. Entre los mecanismos de evaluación que establezcan las comisiones sectoriales de ciencia y tecnología deberán incluirse:

Dicho comité será seleccionado por el Director de la entidad respectiva de listas suministradas por COLCIENCIAS, y el informe del comité será presentado por el Director de la entidad a su Junta Directiva con las observaciones que estime necesarias; la Junta cotejará el informe con los resultados de la autoevaluación institucional y transmitirá sus observaciones a la comisión sectorial correspondiente.

Artículo 14. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1935.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Agricultura,

ROBERTO MEJIA CAICEDO.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gustavo Castro Guerrero.

El Ministro de Minas y Energía,

Ivan Duque Escobar.

La Ministra de Educación Nacional,

Liliam Suarez Melo.

El Ministro de Salud,

Rafael De Zubiria Gomez.

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