Por el cual se distribuye un saldo de apropiación (ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La suma de setenta mil pesos ($ 70.000) moneda corriente, apropiada por Decreto número 3291 del corriente año, para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, y carretera del Carare, se distribuirá así:
| Para la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja | $ | 40.000.00 |
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| Para la Zona de Carreteras Nacionales de Valledupar | 30.000.00 | |
| Total | $ | 70.000.00 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1949. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1949. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1949. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO. |
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