Por el cual se distribuye un saldo de apropiación (ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1949-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. La suma de setenta mil pesos ($ 70.000) moneda corriente, apropiada por Decreto número 3291 del corriente año, para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, y carretera del Carare, se distribuirá así:
Para la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja $ 40.000.00
Para la Zona de Carreteras Nacionales de Valledupar 30.000.00
Total $ 70.000.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1949. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1949. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1949. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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