por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1947-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 24 de Octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 39.

Aviación Militar y Aeronáutica Civil.

Del artículo 421. Para adquisición, conservación y aseguro del material 15.000.00
Del artículo 423. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones y bases aéreas 45.000.00
Del artículo 435. Para conservación y adquisición del armamento y material de guerra 10.000.00
Suman los Contracréditos 70.000.00
CAPITULO 39.
Aviación Militar y Aeronáutica Civil 40.000.00
Al artículo 434. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 40.000.00
CAPITULO 41.
Gastos Varios
Al artículo 451. Para gastos de vigencias expiradas 30.000.00
Suman los créditos 70.000.00
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Guerra,

Fabio LOZANO Y LOZANO

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