por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 24 de Octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 39.
Aviación Militar y Aeronáutica Civil.
| Del artículo 421. Para adquisición, conservación y aseguro del material | 15.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 423. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones y bases aéreas | 45.000.00 |
| Del artículo 435. Para conservación y adquisición del armamento y material de guerra | 10.000.00 |
| Suman los Contracréditos | 70.000.00 |
| CAPITULO 39. | |
| Aviación Militar y Aeronáutica Civil | 40.000.00 |
| Al artículo 434. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos | 40.000.00 |
| CAPITULO 41. | |
| Gastos Varios | |
| Al artículo 451. Para gastos de vigencias expiradas | 30.000.00 |
| Suman los créditos | 70.000.00 |
| Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha. |
Comuníquese y publíquese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Guerra,
Fabio LOZANO Y LOZANO
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