por el cual se distribuyen unas partidas (ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Redistribúyense las destinaciones hechas por Decretos números 0247 y 2698 del corriente año, con cargo al Capitulo 111, artículo 2167 del Presupuetso de la vigencia fiscal en curso, para las obras de pavimentación que se mencionan a continuación:
| Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de los contratos celebrados con la Tropical Oil Company sobre suministros de asfalto, reparación de tambores e intereses de los pagarés expedidos o que se expidan a su favor | $ | 100.000.00 |
|---|---|---|
| Para pavimentación del sector de carretera Cúcuta-Pamplona | 230.000.00 | |
| Para pavimentación del sector de carretera a Bogotá-Fusagasugá | 270.000.00 | |
| Para pavimentación del sector de carretera Bogotá-Villavicencio (frente del Meta) | 240.000.00 | |
| Para pavimentación del sector de carretera Neiva-Hobo-El Gigante | 245.000.00 | |
| Para pavimentación del sector de carretera Popayán-Las Cruces-Mercaderes | 245.000.00 | |
| Para pavimentación del sector de carretera Pasto-Mercaderes | 235.000.00 | |
| Para pavimentación del sector de carretera Bucaramanga-San Gil-Oiba | 235.000.00 | |
| Para pavimentación del sector de carretera Ibagué-Girardot | 460.000.00 | |
| Para equipos de pavimentación | 270.000.00 | |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1949. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1949. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1949. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO |
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