por el cual se distribuyen unas partidas (ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1949-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Redistribúyense las destinaciones hechas por Decretos números 0247 y 2698 del corriente año, con cargo al Capitulo 111, artículo 2167 del Presupuetso de la vigencia fiscal en curso, para las obras de pavimentación que se mencionan a continuación:
Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de los contratos celebrados con la Tropical Oil Company sobre suministros de asfalto, reparación de tambores e intereses de los pagarés expedidos o que se expidan a su favor $ 100.000.00
Para pavimentación del sector de carretera Cúcuta-Pamplona 230.000.00
Para pavimentación del sector de carretera a Bogotá-Fusagasugá 270.000.00
Para pavimentación del sector de carretera Bogotá-Villavicencio (frente del Meta) 240.000.00
Para pavimentación del sector de carretera Neiva-Hobo-El Gigante 245.000.00
Para pavimentación del sector de carretera Popayán-Las Cruces-Mercaderes 245.000.00
Para pavimentación del sector de carretera Pasto-Mercaderes 235.000.00
Para pavimentación del sector de carretera Bucaramanga-San Gil-Oiba 235.000.00
Para pavimentación del sector de carretera Ibagué-Girardot 460.000.00
Para equipos de pavimentación 270.000.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1949. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1949. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1949. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO
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