por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional)
(Ministerio de la Economía Nacional).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 24 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
CAPITULO 55.
| Del artículo 818. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de "La Picota" | 20.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 840. Para todos aquellos gastos que demande el fomento y desarrollo de la agricultura en el país, de acuerdo con el Plan Quincenal, y que no estén contemplados en los artículos anteriores | 36.000.00 |
| CAPITULO 57. | CAPITULO 57. |
| Del artículo 910. Para atender a los gastos que demanden los juicios sobre reivindicación de terrenos baldíos, deslindes, y para los gastos de constitución, pago de las comisiones de adjudicación de terrenos baldíos, y adquisición de elementos de dotación para la Sección de Baldíos | 1.500.00 |
| Del artículo 920. Para compra de materiales, drogas, herramientas, semillas, útiles y elementos necesarios para las campañas sanitarias y agrícolas; para el aumento del Fondo Rotatorio, destinado a ganados; para comisariatos, y demás gastos que demande la administración y sostenimiento de esta Colonia (del Sarare) | 1.800.00 |
| CAPITULO 58. | CAPITULO 58. |
| Del artículo 928. Para sueldos del personal del Departamento de Irrigación, según distribución que hará el Gobierno, en el año | 11.000.00 |
| Del artículo 937. Para sueldos del personal de la Comisión Especial de Aguas de Cali | 1.500.00 |
| Del artículo 943. Para sueldos del personal de la Comisión Especial de Aguas de La Guajira | 500.00 |
| Suman los Contracréditos | 72.300.00 |
| CAPITULO 52. | CAPITULO 52. |
| Al artículo 767. Para el sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta, y demás gastos similares de propaganda y publicaciones | 1.000.00 |
| Al artículo 770. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas | 1.000.00 |
| Al artículo 771. Para gastos extraordinarios e imprevistos; y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones vigentes | 1.000.00 |
| CAPITULO 55. | CAPITULO 55. |
| Al artículo 780. Para atender a los viáticos y gastos de transporte de todo el personal del Departamento de Agricultura | 33.000.00 |
| Al artículo 790. Para el fomento, intensificación y defensa de cultivos en las Intendencias y Comisarías | 2.000.00 |
| Al artículo 791. Para los gastos generales que demanden los trabajos de urgencia, tanto de las oficinas centrales, como de las situadas en las distintas regiones del país | 2.000.00 |
| Al artículo 832. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros, y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación Agrícola de Mompós (Bolívar) | 12.000.00 |
| CAPITULO 57. | |
| Al artículo 909. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento residente dentro y fuera de la capital (Tierras y Colonización) | 650.00 |
| Al artículo 913. Para gastos de defensa de bosques, reforestación, vigilancia, demarcación de zonas forestales protectoras, y campañas madereras; gastos de sostenimiento y ampliación de viveros, para organización de los mismos, formación de muestrarios de maderas, álbumes de propaganda, jornales en la recolección de muestras, empaques, transportes y acarreos de las mismas; dotación de elementos para la Sección de Bosques, vehículos, reparaciones de los mismos; semillas de árboles, impresión de cartillas, hojas-carteles; concursos y premios para dar cumplimiento a la Ley 89 de 1927, y demás gastos relativos a la defensa y repoblación forestales | 7.000.00 |
| Al artículo 919. Para pago de jornales y servicios a destajo que se requieran en esta Colonia, y para los gastos de civilización de indígenas (Sarare) | 1.800.00 |
| Al artículo 922. Para pago de jornales y servicios a destajo, que se requieran en la Colonia de Sumapaz, compra de materiales, semillas, herramientas, útiles y demás elementos para las campañas sanitarias y agrícolas, y demás gastos que ocasione el sostenimiento de dicha Colonia | 850.00 |
| CAPITULO 58. | CAPITULO 58. |
| Al artículo 946. Para sueldos, jornales y demás gastos que ocasione la provisión de aguas de la industria ganadera y agrícola en San Juan de Cesar, en el Departamento del Magdalena (Ley 63 de 1399) | 10..000.00 |
| Suman los créditos | 72.300.00 |
| Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO
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