por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 24 de Octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 70.
| Del artículo 1056. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Santa Marta) | 2.253.00 | |
|---|---|---|
| Del artículo 1057. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, transportes, drogas, reparaciones, dotación, excursiones y demás gastos de esta Colonia (Escolar de Santa Marta) | 4.758.24 | |
| CAPITULO 72. | 1.821.00 | |
| Del artículo 1155. Para sueldos del personal de este Colegio (Instituto "Manuel Murillo Toro", de Chaparral (Tolima) | 1.821.00 | |
| CAPITULO 75. | 5.000.00 | |
| Del artículo 1269. Para personal, dotación, sostenimiento en general de las Escuelas Vocacionales Agrícolas establecidas en el país, que se enumeran a continuación: Bolívar y San Jerónimo, en Antioquia; Duitama, Jenesano, Soatá, Sogamoso y Zetaquirá, en Boyacá; Aranzazu y Armenia, en Caldas: Silvia en Cauca; Ubaté, en Cundinamarca; La Plata, en el Huila; Aracataca, Fonseca, Manaure, Minea y San Sebastián, en el Magdalena; Candelilla, Pasto y San Pablo, en Nariño; Arboledas, Chitagá y Salazar, en Santander del Norte; Guavatá y Suaita, en Santander del Sur; Ambalema, Falan, Santa Isabel y Sumapaz, en el Tolima; Restrepo, en el Valle; San Martín, en el Meta; Colón, en el Putumayo; Carraipia, en La Guajira, y para ir estableciendo otras en todos los Departamentos, Intendencias y Comisarias de la República | 5.000.00 | |
| CAPITULO 76. | 7.000.00 | |
| Del artículo 1292. Para aseguros, dotación, reparaciones, jornales, reformas ornamentales, reparaciones en general del edificio, y demás gastos del Teatro de Colón | 7.000.00 | |
| Del artículo 1293. Para sueldos del personal de la Escuela de Danza del Teatro de Colón | 2.355.00 | |
| Del artículo 1294. Para dotación y sostenimiento en general de la Escuela de Danza del Teatro de Colón | 3.500.00 | |
| Del artículo 1305. Para subvencionar compañías teatrales y artistas nacionales y extranjeros | 2.000.00 | |
| Del artículo 1326. Para gastos de transportes y viáticos de los miembros de la Banda Nacional en realización de jiras artísticas, de conformidad con el artículo 4º de la Ley 134 de 1939 | 5.000.00 | |
| CAPITULO 78. | 2.000.00 | |
| Del artículo 1349. Para publicación, conservación de documentos y demás gastos en general del Archivo Histórico Nacional | 2.000.00 | |
| Suman los Contracréditos | 35.690.24 | |
| CAPITULO 69. | 3.000.00 | |
| Al artículo 1045. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, cuando viaje en comisiones oficiales | 3.000.00 | |
| Al artículo 1046. Para conservación de vehículos al servicio del Ministerio, repuestos, gasolina, grasas, aceites, garajes y demás gastos de este servicio | 855.00 | |
| Al artículo 1047. Para muebles de oficina, gastos de conservación y reparación de equipo de oficinas y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos generales del Ministerio | 2.000.00 | |
| CAPITULO 70. | 2.253.00 | |
| Al artículo 1057-A. Para sueldos del personal de la Colonia Escolar de Salgar | 2.253.00 | |
| Al artículo 1057-B. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, aguas, aseo, teléfono, transportes, drogas, reparaciones, dotación, excursiones y demás gastos de la Colonia Escolar de Salgar | 4.758.24 | |
| CAPITULO 72. | 4.824.00 | |
| Al artículo 1156. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, arrendamientos, drogas, deportes, excursiones y demás gastos de este Colegio ("Manuel Murillo Toro" de Chaparral (Tolima) | 4.824.00 | |
| CAPITULO 75. | 2.000.00 | |
| Al artículo 1268. Para viáticos y gastos de transporte de los comisionados de la Dirección de Educación Vocacional, Industrial y de Artes y Oficios y Complementaria, cuando viajen en comisiones oficiales | 2.000.00 | |
| CAPITULO 76. | 5.000.00 | |
| Al artículo 1281. Para atender a los gastos editoriales de revistas y obras que el Ministerio necesite publicar, pago de colaboradores, elises, dibujos y demás gastos, de este servicio, incluida la "Revista de las Indias" | 5.000.00 | |
| Al artículo 1306. Para gastos en general de difusión y propaganda cultural, concursos artísticos, populares, conciertos, conferencias culturales y demás gastos similares | 4.000.00 | |
| Al artículo 1307. Para gastos de organización de la Feria del Libro en Bogotá, y demás ciudades del país, fabricación de estantes, propaganda de las mismas, viáticos y gastos de transporte de los Delegados del Ministerio a las Ferias y demás gastos de este servicio | 50.00 | |
| Al artículo 1325. Para compra de uniformes, adquisición de instrumental y repertorio musical, arrendamientos, dotación en general, servicios de energía, agua, aseo, teléfono y demás gastos de la Rama Nacional | 5.000.00 | |
| CAPITULO 77. | 3.000.00 | |
| Al artículo 1332. Para atender al pago de contratos por prestación de servicios técnicos, al servicio de arqueología e Instituto Etnológico Nacional, inclusive viáticos y gastos de transporte | 3.000.00 | |
| CAPITULO 83. | 1.950.00 | |
| Al artículo 1777. Para el pago de gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 1.950.00 | |
| Suman los créditos | 35.690.24 | |
| Artículo 2º . El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2º . El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2º . El presente Decreto rige desde su fecha. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Eduardo ZULETA ANGEL
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