Que modifica la constitución del Comité para la defensa contra la fiebre aftosa
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El Comité Consultivo del Ministerio de Agricultura y Ganadería para la defensa contra el peligro de la fiebre aftosa, creado por el Decreto número 2531 del corriente año, estará en adelante integrado en la siguiente forma:
El Ministro de Agricultura y Ganadería, quien presedirá el Comité.
El General Jefe del Estado Mayor General, o en su reemplazo el General Director General del Ejército.
El Presidente de la Asociación Colombiana de Ganaderos.
El Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
El Presidente del Congreso Nacional de Ganaderos.
Un miembro designado por las Asociaciones de Criadores, debidamente constituidas.
Parágrafo. Formará también parte del Comité, un miembro de cada uno de los Comités regionales de ganaderos que funcionan en los lugares en donde actúa la campaña contra la fiebre aftosa, designado por el mismo Comité Regional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Agricultura y Ganadería
Alejandro ANGEL ESCOBAR
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.