por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1947-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Educación Nacional).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 24 de Octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 69.

Del artículo 1044. Para pagar los aumentos decretados por la Ley 109 de 1946 para los empleados y profesores del Ministerio 17.566.84
CAPITULO 76. 3.000.00
Del artículo 1292. Para aseguros, dotación, reparaciones, jornales, reformas ornamentales, reparaciones en general del edificio, y demás gastos del Teatro de Colón 3.000.00
Suman los Contracréditos 20.566.84
CAPITULO 83. 20.566.84
Al artículo 1777. Para el pago de gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 20.566.84
Suman los créditos 20.566.84
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Educación Nacional,

Eduardo ZULETA ANGEL

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