Por el cual se fija la cuantía de un crédito implícito

Rango Decreto
Publicación 1875-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Vista la base 6,ª artículo 1.° del contrato celebrado entre el Gobierno nacional i el del Estado soberano de Antioquia, sobre Administración de la Casa de Moneda de Medellin, con fecha 6 de junio de 1871, el cual contrato forma parte del artículo 860 del Código fiscal de la Union:

Visto el cuadro jeneral de los Ingresos i Egresos habidos en la Casa de Moneda de Medellin en el tiempo trascurrido desde el mes de julio de 1872 a junio de 1874, del cual, i de los informes del empleado que el Gobierno nacional tiene en dicha Casa, aparece que en el tiempo espresado hubo un déficit de $ 6,386-59 1/2 cs. que, conforme a la base arriba citada del contrato, es repartible por mitad entre los dos Gobiernos,

decreta :

Art. 1.° Fíjase en $ 3,193-27 1/2 es el crédito implícito contenido en el inciso 6,° artículo 1.° del contrato de 6 de junio de 1871, inserto en el artículo 860 del Código fiscal, para pagar al Gobierno del Estado soberano de Antioquia la mitad del déficit que hubo en las operaciones de la Casa de Moneda de Medellin, en el tiempo corrido de julio de 1872 a junio de 1874. Este crédito es imputable al Departamento de Gastos de Hacienda, Capítulo 12, Monedas (material), del Presupuesto de la vijencia en curso, en el cual se incluirá al hacer la segunda liquidación.
Art. 2.° Dése cuenta con este decreto al Congreso en su presente reunion.

Dado en Bogotá, a 1.° de febrero de 1875

S.PÉREZ.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Aquileo Parra.

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