Por el cual se reduce la fuerza pública de la Unión
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
decreta :
Artículo 1.° Redúcese la fuerza pública que se halla actualmente al servicio de la Union, a dos mil quinientos hombres.
Artículo 2.° Los dos mil quinientos hombres se organizarán en tres Divisiones, que se denominarán 1,ª 2.ª i 3,ª de mil cincuenta hombres la 1,ª mil la 2.ª i cuatrocientos cincuenta la 3.ª
Artículo 3.° La 1.ª Division constará de cuatro batallones i de la compañía suelta que hace la guarnicion en Landázuri.
La 2.ª Division constará de cuatro batallones, i la 3.ª de tres.
Artículo 4.° Los batallones de la 1.ª i 2.ª Division tendrán doscientos cincuenta individuos de tropa cada uno, distribuidos en cinco compañías ; los de la 3.ª Division tendrán cada uno ciento cincuenta plazas, distribuidas en tres compañías.
.° De la fuerza total de cada batallon se tomarán las clases que deben formar la Plana Mayor del mismo.
Artículo 5.° Compondrán la 1.ª Division los batallones: 1.° de Artillería, 2,° 6.° i 7.° de línea, i la compañía que hace la guarnicion en Landázuri.
Compondrán la 2.ª Division los batallones: 1.° de Zapadores, 1,° 5.° i 8.° de línea; i
Compondrán la 3.ª Division los batallones 4.° i 11.° de línea, i el Batallon Colombia que en adelante se denominará "3.° de línea."
Artículo 6.° La Plana Mayor de cada Division, lo mismo que el Estado Mayor jeneral del Ejército, conservarán la misma organizacion que hoi tienen.
Dado en Bogotá, a 5 de febrero de 1878.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Guerra i Marina,
Sántos Acosta.
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