Adicional al marcado con el número 15 de 27 de enero próximo pasado

Rango Decreto
Publicación 1905-02-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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adicional al marcado con el número 15, de 11 de Enero próximo pasado

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales,

decreta:

Artículo único. Declárase comprendida la Aduana de Buenaventura en el artículo 6.° del Decreto legislativo número 15, de 27 de Enero último. En consecuencia el Gobierno procederá á fijar la tarifa que debe regir en ella para el cobro de los derechos de importación, y mientras tanto subsistirá la rebaja del veinticinco por ciento (25 por 100) concedida en el Decreto número 99, de 29 de Enero de 1904.

Cópiese, publíquese y comuníquese.

Dado en Bogotá, á 17 de Febrero de 1905.

R. REYES

El Ministro de Gobierno, Bonifacio Vélez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Clímaco Calderón--El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho, Abel Paúl-El Ministro de Guerra, D. A. De Castro-El Ministro de Instrucción Pública, Carlos Cuervo Márquez-El Ministro del Tesoro, Guillermo Torres-El Ministro de Obras Públicas, Modesto Garcés.

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