Por el cual se señalan límites al Municipio de Villavicencio
El Intendente Nacional del Meta,
en uso de sus atribuciones, visto el oficio número 39, de fecha 14 de los corrientes, del Concejo Municipal de Villavicencio, en el que solicita copia de los límites del mismo Municipio, y
considerando:
Que no existe en los archivos de la Intendencia la constancia de que se haya expedido acto oficial alguno para fijar aquellos límites, y que por la falta de esa determinación se hace imposible la formación exacta del censo del Municipio y de los de San Martin, La Colonia y El Calvario
decreta:
Artículo 1°. Los límites del Municipio de Villavicencio serán los siguientes:
Por el Oriente, desde la desembocadura del río Guayuriba en el río Meta; este abajo, hasta la confluencia del rio Humea; éste arriba, hasta la desembocadura del río Guatiquía; Guatiquía arriba, hasta la confluencia con el río Upín; este arriba, hasta su nacimiento; de ahí al Occidente, a encontrar la desembocadura de la quebrada Honda, en el rio Guatiquía, al norte de Moro Azul; quebrada Honda, hasta su nacimiento; de ahí, a buscar el nacimiento de la quebrada de Susumuco ésta, aguas abajo, hasta su desembocadura en el Río negro; éste arriba, hasta la desembocadura en el de la quebrada del Estado; de ahí al Sur, pasando por la cordillera que separa el Territorio de la Intendencia del Meta de la Provincia de Oriente hasta ponerse al frente del puente del Guayuriba sobre el Rionegro; de ahí, una línea buscando las partes más prominentes, a encontrar dicho puente; Rionegro abajo, hasta donde toma el nombre de Guayuriba; y este, hasta desembocadura en el Meta, punto de partida.
Artículo 2°. Sométase este Decreto a la aprobación del Señor Ministro de Gobierno, y si fuere aprobado, comuníquese a los Municipios interesados.
Dado en Villavicencio a 15 de mayo de 1918.
Alfonso rincón-El Secretario General, Luis Helí Díaz.
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