Por el cual se reorganiza el personal de la Superintendencia Bancaria, y se fijan las asignaciones
El Superintendente Bancario, en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° El personal de la Superintendencia Bancaria será el siguiente:
| Un Asesor, con una asignación anual de | $ |
|---|---|
| Un Delegado primero, con una asignación anual de | |
| Ocho Inspectores, así: Uno que será al propio tiempo Secretario y Jefe de Contabilidad y Estadística, con una asignación anual hasta de | 4,000 |
| Dos con una asignación anual hasta de | 3,600 |
| Dos con una asignación anual hasta de | 3,000 |
| Tres con una asignación anual hasta de | 2,400 |
| Uno de los Inspectores será al mismo tiempo el Oficial Mayor y Contador Pagador. Un Ayudante del Delegado, con una asignación anual hasta de | 1,920 |
| Siete Ayudantes de Inspectores, con una asignación anual hasta de | 1,800 |
| Un Dibujante, con una asignación anual hasta de | 1,800 |
| Un Taquígrafo, con una asignación anual hasta de | 1,800 |
| Un Mecanógrafo, con una asignación anual hasta de | 1,200 |
| Un Archivero, con una asignación anual hasta de | 600 |
| Un Portero, con una asignación anual hasta de | 600 |
Artículo 2° Los viáticos de que disfrutará el personal que viaje en comisión de la Superintendencia, serán hasta de $ 10 diarios.
Parágrafo. Sométase el presente Decreto a la aprobación del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Jesús M. Marulanda-J. M. Caro, Secretario ad hoc.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Sección 3ª-Bogotá, noviembre 3 de 1924.
Aprobado. Comuníquese y publíquese.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA
Digitó: CC1.018.407.351
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