Por el cual se reorganiza el personal de la Superintendencia Bancaria, y se fijan las asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1924-11-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Superintendente Bancario, en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° El personal de la Superintendencia Bancaria será el siguiente:
Un Asesor, con una asignación anual de $
Un Delegado primero, con una asignación anual de
Ocho Inspectores, así: Uno que será al propio tiempo Secretario y Jefe de Contabilidad y Estadística, con una asignación anual hasta de 4,000
Dos con una asignación anual hasta de 3,600
Dos con una asignación anual hasta de 3,000
Tres con una asignación anual hasta de 2,400
Uno de los Inspectores será al mismo tiempo el Oficial Mayor y Contador Pagador. Un Ayudante del Delegado, con una asignación anual hasta de 1,920
Siete Ayudantes de Inspectores, con una asignación anual hasta de 1,800
Un Dibujante, con una asignación anual hasta de 1,800
Un Taquígrafo, con una asignación anual hasta de 1,800
Un Mecanógrafo, con una asignación anual hasta de 1,200
Un Archivero, con una asignación anual hasta de 600
Un Portero, con una asignación anual hasta de 600
Artículo 2° Los viáticos de que disfrutará el personal que viaje en comisión de la Superintendencia, serán hasta de $ 10 diarios.

Parágrafo. Sométase el presente Decreto a la aprobación del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Jesús M. Marulanda-J. M. Caro, Secretario ad hoc.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Sección 3ª-Bogotá, noviembre 3 de 1924.

Aprobado. Comuníquese y publíquese.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA

Digitó: CC1.018.407.351

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