POR EL CUAL SE REFORMA EL MARCADO CON EL NUMERO 2166 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1929, Y SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS

Rango Decreto
Publicación 1930-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 16 de los corrientes, el personal y asignaciones de la Oficina Telegráfica de' Salamina (Caldas), será el siguiente:

Un Jefe, a $ 120 mensuales.

Un Subjefe, a $ 110 mensuales.

Ocho Ayudantes, cada uno a $ 100 mensuales.

Un Oficial de Recibo, a $ 60 mensuales.

Dos Telefonistas Copistas, cada uno a $ 55 mensuales.

Un Copista, a $ 50 mensuales.

Un Cartero, a $ 40 mensuales.

Artículo 2° Hácense los siguientes nombramientos para la Oficina Telegráfica de Salamina (Caldas):

Subjefe, señor Juan de Dios Arias (puesto nuevo).

Copista, señor José Luis Venegas (puesto nuevo).

Artículo 3° El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se imputará al artículo 672, capítulo 54, del Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 4° Queda. en estos términos reformado el Decreto número 2166, de fecha 30 de diciembre de 1929.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de enero de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

Digitó: 52.741.900

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