Por el cual se modifica el número 986 de 1930

Rango Decreto
Publicación 1931-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El visto bueno de todo comprobante o cuenta que lo requiera por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, corresponderá firmarlo al Secretario de éste.

Queda así reformado el artículo 2º del Decreto número 986, de fecha 21 de junio de 1930.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de enero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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