Por el cual se dicta una disposición sobre estampillaje de naipes extranjeros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de su atribuciones,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase hata el 1° de febrero del año en curso el plazo señalado en el artículo 6° del Decreto número 307 del 14 de febrero del año pasado, para denunciar ante los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional las exitencias de barajas extranjeras que deben estampillarse con especies suministradas gratuitamente en la forma estipulada en el mencionado Decreto.
Comuniquese y publíquese.
Dado en bogotá a 11 de enero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hcienda y Crédito,
Esteban JARAMILLO
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