Por el cual se reglamenta la Ley 134 de 1937

Rango Decreto
Publicación 1938-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Articulo 1° La Junta creada por el artículo 2° de la Ley 134 de 1937, para administrar las obras del acueducto y alcantarillado de la ciudad de Pasto, tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 2° De conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley 65 de 1936, el servicio de agua para los edificios nacionales, para los destinados a la educación pública y a la beneficencia, así como para otros servicios públicos nacionales distintos de los ferrocarriles de propiedad del Estado será gratuito.
Artículo 3° Adscríbense al Ingeniero Jefe de la Interventoría del gobierno en el contrato sobre construcción de acueducto y alcantarillado de la ciudad de Pasto, las funciones de miembro de la Junta creada por el 1° de la Ley 134 de 1937, que corresponde designar al Gobierno, para administrar las obras del acueducto y alcantarillado de la misma ciudad, que se den al servicio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de enero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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