Por el cual se reglamenta la Ley 134 de 1937
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Articulo 1° La Junta creada por el artículo 2° de la Ley 134 de 1937, para administrar las obras del acueducto y alcantarillado de la ciudad de Pasto, tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Administrar y explotar las partes del acueducto y alcantarillado de la ciudad de Pasto, que el Gobierno dé al servicio antes de que se concluya en su totalidad dicha obra;
- b) Dictar los reglamentos y fijar las tarifas para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, teniendo en cuenta que su producto no sea inferior al valor de los gastos de administración y explotación, y someter dichas tarifas a la revisión y aprobación del Ministerio de Industrias y Trabajo;
- c) Crear los empleados necesarios para la administración y explotación de las obras que se den al servicio, fijar su remuneración y funciones y hacer los nombramientos correspondientes:
- d) Hacer que los empleados de manejo que designe, constituyan las cauciones respectivas, de acuerdo con las disposiciones de la Contraloría General de la República;
- e) Ejecutar, por administración directa, delegada o por contrato, las adiciones y mejoras de las partes del acueducto y alcantarillado, dadas al servicio, de acuerdo con los contratistas del Gobierno para la ejecución de las mismas obras, sometiendo previamente los estudios, planos, presupuestos y contratos que celebre, a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas;
- f) Adquirir, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, la maquinaria, materiales y elementos que deban comprarse en el exterior para la administración, explotación, ampliación y mejora del acueducto y alcantarillado que le entregue el Gobierno;
- g) Recaudar las rentas provenientes de la explotación del acueducto y alcantarillado, e invertir sus productos en los gastos de administración y ensanche de los mismos;
- h) Hacer uso de las calles, plazas y demás lugares públicos, dentro del Municipio de Pasto, para la explotación, conservación, mejora y ampliación de las obras del acueducto y alcantarillado, previo aviso dado al Alcalde Municipal;
- i) Rendir trimestralmente al Ministerio de Obras Públicas un informe sobre la administración y explotación de las obras del acueducto y alcantarillado, e inversión de sus productos.
Artículo 2° De conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley 65 de 1936, el servicio de agua para los edificios nacionales, para los destinados a la educación pública y a la beneficencia, así como para otros servicios públicos nacionales distintos de los ferrocarriles de propiedad del Estado será gratuito.
Artículo 3° Adscríbense al Ingeniero Jefe de la Interventoría del gobierno en el contrato sobre construcción de acueducto y alcantarillado de la ciudad de Pasto, las funciones de miembro de la Junta creada por el 1° de la Ley 134 de 1937, que corresponde designar al Gobierno, para administrar las obras del acueducto y alcantarillado de la misma ciudad, que se den al servicio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de enero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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