Se encarga del despacho de relaciones exteriores al secretario de dicho ministerio
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facilitados legales,
DECRETA:
Artículo 1° El Revisor Fiscal del Banco Agrícola Hipotecario, de la Caja de Crédito. Agrario y del Instituto de Crédito Territorial tendrá a su servicio un mecanotaquígrafo y un conserje, de su libre nombramiento y remoción cuyas asignaciones serán fijadas por el Contralor General de la República.
Quedan derogados los artículos 1° del Decreto 1407 de 1941 y 6° del Decreto 1370 de 1942.
Artículo 2° Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de enero de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.