Se encarga del despacho de relaciones exteriores al secretario de dicho ministerio

Rango Decreto
Publicación 1943-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facilitados legales,

DECRETA:

Artículo 1° El Revisor Fiscal del Banco Agrícola Hipotecario, de la Caja de Crédito. Agrario y del Instituto de Crédito Territorial tendrá a su servicio un mecanotaquígrafo y un conserje, de su libre nombramiento y remoción cuyas asignaciones serán fijadas por el Contralor General de la República.

Quedan derogados los artículos 1° del Decreto 1407 de 1941 y 6° del Decreto 1370 de 1942.

Artículo 2° Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de enero de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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