Por el cual se dictan unas medidas sobre la Caja de Vivienda Militar
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
que por Decreto No. 3518 del 9 de Noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República;
DECRETA:
Artículo 1°. El Artículo 2o. del Decreto 1082 de 11 de mayo de 1956 quedara asi:
La Corporación Nacional de Servicios Públicos prestara a la Caja de Vivienda Militar el diez por ciento (10%) del total de las entradas del Departamento de Vivienda, obligación que se transmitirá a la entidad a cuya cargo llegare a quedar la realización de los programas del Gobierno en lo relativo a vivienda. Estos préstamos devengaran intereses del tres por ciento (3%) anual, y serán cubiertos por la Caja de Vivienda Militar en el plazo de veinte años, por el sistema de amortización gradual".
Artículo 2°. El Gerente de la Caja de Vivienda Militar será de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional.
Artículo 3°. El inciso cuarto del Artículo 21 del Decreto número 2767, de 23 de octubre de 1953, quedara asi:
Corresponde al Gerente la representación legal de la Caja como persona jurídica, en todos sus actos.
Artículo 4°. Los hijos, cónyuge o padres de los Oficiales y Suboficiales socios de la Caja, que hubieren muerto en servicio activo y en funciones de orden público, antes de cumplir los quince (15) a\os de servicio, pueden gozar de los beneficios de la Caja de Vivienda Militar si reúnen los demás requisitos exigidos por esta.
Artículo 5°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro de Gobierno,
José Enrique Arboleda Valencia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro de Justicia,
Luis Carlos Giraldo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel Paris G.
El Ministro de Agricultura
Jesús María Arias.
El Ministro de Trabajo.
Carlos Arturo Torres Poveda.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia
El Ministro de Minas y Petróleos,
Francisco Puyana Menéndez.
El Ministro de Educación Nacional
Josefina Valencia de Hubach
El Ministro de Comunicaciones
Mayor General Pedro A. Muñoz
El Ministro de Obras Públicas
Contralmirante Rubén Piedrahita A.
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