por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Obras Públicas)
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional y las del Decreto legislativo número 0008 del presente año,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE AGRICULTURA | |||
|---|---|---|---|
| CAPITULO 200 | |||
| Gabinete del Ministro. | |||
| 003. Del artículo 2005. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 830.00 | ||
| 201. Del artículo 2008. Para compra de vehículos para el servicio del Gabinete del Ministro, en el año | 50.000.00 | ||
| CAPITULO 202 | |||
| Secretaría Técnica. | |||
| 001. Del artículo 2035. Para pagar servicios a técnicos contratados que requiera la Secretaría Técnica y sus dependencias, en el año | 50.000.00 | ||
| Educación agrícola. | |||
| 003. Del artículo 2047. Para fomento de la educación agrícola en el país, en el año | 40.000.00 | ||
| Colonización. | |||
| 001. 003. 245. Del artículo 2051. Para sueldos y todos los demás gastos que demande la colonización de las regiones que determine el Ministerio, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año | 600.000.00 | ||
| CAPITULO 204 | |||
| División de Extensión. | |||
| 237. Del artículo 2107. Para compra de abonos, semillas, insecticidas y fungicidas, en el año | 190.000.00 | ||
| Campañas. | |||
| Bobinos, ovinos, equinos, etc. | |||
| 240. Del artículo 2110. Para compra, transporte y aseguro de reproductores para las Campañas de Apicultura, Avicultura, Cunicultura, Bovinos, Ovinos, Equinos, Porcinos y Caprinos, en el año | 400.000.00 | ||
| 003. Del artículo 2108. Para compra de vacunas y drogas en general, en el año | 40.000.00 | ||
| 003. Del artículo 2111. Para los gastos que demande el sostenimiento de las Campañas de Apicultura, Avicultura, Cunicultura, Bovinos, Ovinos, Equinos, Porcinos y Caprinos, y control de alimentos concentrados, en el año | 100.000.00 | ||
| Lanar. | |||
| 001, 242. Del artículo 2112. Para el pago de sueldos, inversiones y toda clase de gastos que demande la Campaña de Fomento de la Lana, según distribución que hará el Gobierno Nacional, por decreto separado, en el año | 400.000.00 | ||
| Papa. | |||
| 239. Del artículo 2114. Para todos los gastos que demande la Campaña de Conservación de Papa, en el año | 50.000.00 | ||
| Olivos. | |||
| 001. 239. Del artículo 2116. Para el pago de sueldos, inversiones y toda clase de gastos que demande la Campaña de Fomento de Olivos, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año | $ | 50.000.00 | |
| Oleaginosas. | |||
| 001. 239. Del artículo 2119. Para el pago de sueldos, inversiones y toda clase de gastos que demande la Campaña de Fomento y Sanidad de plantaciones de coco en las islas de San Andrés y Providencia, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año | 50.000.00 | ||
| 001. 239. Del artículo 2120. Para el pago de sueldos; inversiones y toda clase de gastos que demande la Campaña de Fomento de Oleaginosas de tardío rendimiento (palma africana, palma de coco), según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año | 200.000.00 | ||
| Zonas Agropecuarias. | |||
| 201. Del artículo 2226. Para compra de vehículos para el servicio de las Zonas Agropecuarias, en el país, en el año | 128.000.00 | ||
| CAPITULO 205 | |||
| División de Recursos Naturales. | |||
| Sección de Bosques. | |||
| 201. Del artículo 2272. Para compra de vehículos para el servicio de la Sección de Bosques y sus dependencias citadas, en el país, en el año | 34.000.00 | ||
| 246. Del artículo 2238. Para atender a todos los gastos que ocasione la ampliación de los servicios de bosques e intensificación de las campañas de reforestación; según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año | 100.000.00 | ||
| Sección de Baldíos. | |||
| 201. Del artículo 2297. Para compra de vehículos para el servicio de la Sección de Baldíos y sus dependencias citadas, en el país, en el año | 32.000.00 | ||
| Sección de Caza, Piscicultura y Pesquerías. | |||
| 201. Del artículo 2319. Para compra de vehículos para el servicio de la Sección de Caza, Piscicultura y Pesquerías y sus dependencias citadas, en el país, en el año | 30.000.00 | ||
| Sección de Control y Aprovechamiento de Aguas. | |||
| 201. Del artículo 2347. Para compra de vehículos para el servicio de la Sección de Control y Aprovechamiento de Aguas y Comisiones y sus dependencias citadas, en el país, en el año | 41.000.00 | ||
| CAPITULO 206 Aportes y Auxilios. 104. Del artículo 2364. Para pagar contribuciones y aportes para la construcción de plazas de ferias en el país (Ley 74 de 1926), según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año | 100.000:00 | ||
| Suma Ministerio de Agricultura | $ | 2.685.830.00 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |||
| CAPITULO 579 | |||
| Navegación y Puertos. | |||
| Terminales Marítimos y Fluviales y Embarcadurías de Carga Oficial. | |||
| Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla. | |||
| 001. 003. 206. 306. Del artículo 5820. Para gastos de administración, explotación, conservación, sostenimiento, desarrollo y ampliación del Puerto Terminal de Barranquilla, inclusive el sostenimiento de la Clínica para Empleados y Obreros de las dependencias de Navegación en Barranquilla, en el año | 800.000.00 | ||
| Terminal Marítimo de Buenaventura. | |||
| 001. 003. 206. 306. Del artículo 5823. Para gastos de administración, explotación, conservación, sostenimiento, desarrollo y ampliación del Puerto Terminal Marítimo de Buenaventura (Decreto número 0018 de 1957), en el año | $ | 1.200.000.00 | |
| Terminal Marítimo de Cartagena. | |||
| 001. 003: 206. 306: Del artículo 5824. Para gastos de administración; explotación, conservación, sostenimiento desarrollo y ampliación del Puerto Terminal Marítimo de Cartagena, inclusive el sostenimiento de la Clínica para Empleados y Obreros de las dependencias de Navegación en Cartagena, en el año | 200.000.00 | ||
| CAPITULO 581 | |||
| Carreteras Nacionales. | |||
| Conservación, Adiciones y Mejoras. | |||
| 302. Del artículo 5844. Para conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, en el año, así: | |||
| Ordinal 26). Para atender a los gastos que demanden los trabajos de emergencia en las carreteras nacionales, en el año | 150.000.00 | ||
| Ordinal 27). Para construcción de edificios para talleres, almacenes y oficinas destinados al servicio de las Zonas de Carreteras Nacionales, en el año | 500.000.00 | 650.000.00 | |
| CAPITULO 583 | |||
| Carreteras Nacionales. | |||
| Construcción, Reconstrucción y Pavimentación (Plan Vial). | |||
| Para gastos de construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras troncales, incluidas en el Plan Trienal financiado en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales: | |||
| 202. Del artículo 5852. Carretera Medellín - Tarazá (Decretos legislativos números 3251 de 1954, 2148 de 1955 y 126 de 1957) | 1.000.000.00 | ||
| 202. Del artículo 5853. Carretera Tarazá - Planetarrica - Sincelejo - Cartagena y Cartagena - Barranquilla (contrato con Winston Incorporated y Mantilla y Montilla, Limitada) | 4.000.000.00 | ||
| 202. Del artículo 5856. Carretera Ciénaga - Barranquilla | 1.000.000.00 | ||
| 202. Del artículo 5857. Carreteras Barbosa - Bucaramanga - Pamplona - Cúcuta - La Frontera y Cúcuta - Gamarra - Ocaña (contratos con Morrison Knudsen y Compañía de Colombia, S. A. | 800.000.00 | ||
| CAPITULO 584 | |||
| Carreteras Nacionales. | |||
| Construcción; Reconstrucción y Pavimentación. | |||
| Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: | |||
| 202. Del artículo 5860. Para la carretera San - Carlos-Nare | 200.000.00 | ||
| 202. Del artículo 5863. Para la carretera Bolombolo - Bolívar - Quibdó | 200.000.00 | ||
| 202. Del artículo 5865. Para la carretera Cereté-Lorica | 200.000.00 | ||
| 202. Del artículo 5881. Para la carretera Monteria - Planetarrica | 300.000.00 | ||
| 202. Del artículo 5885. Para la carretera Neiva - Castilla, empalme Troncal | 2.000.000.00 | ||
| 202. Del artículo 5831. Para la carretera El Difícil - Troncal | 300.000.00 | ||
| 202. Del artículo 5892. Para la carretera San Vicente - El Carmen - La Mugrosa | 300.000.00 | ||
| 202. Del artículo 5896. Para la carretera del Sarate (construcción directa) | 1.000.000. 00 | ||
| 202. Del artículo 5899. Para la carretera Ataco - Palmira | 300.000.00 | ||
| 202. Del artículo 5901. Para la carretera Popayán - Cali | 200.000.00 | ||
| 202. Del artículo 5902. Para la carretera Buga - Madroñal - Buenaventura | 2.000.000.00 | ||
| 202. Del artículo 5910. Para la carretera Troncal de los Llanos Orientales (Cumanal - Sarare), sector Aguazul - Yopal | 500.000.00 | ||
| 202. Del artículo 5922. Para la carretera Apía - Pueblorrico - Tadó - Istmina | 300.000.00 | ||
| Equipos. | |||
| 202. Del artículo 5928. Para adquisición de equipo y maquinarias, repuestos, herramientas e instrumental de ingeniería, laboratorio y demás elementos indispensables para la pavimentación, estudios y construcción de carreteras nacionales, en el año, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 1651 de 14 de junio de 1955 | $ 150.000.00 | ||
| CAPITULO 585 | |||
| Carreteras Nacionales | |||
| Puentes. | |||
| Construcción - Terminación. | |||
| Para construcción, reparación y reconstrucción de puentes, en el año, así: | |||
| 203: Del artículo 5937. Para el Puente Juanchito (Valle) | 100.000.00 | ||
| 203. Del artículo 5958. Para el puente sobre el río Covaría, en la carretera del Sarare | 300.000.00 | ||
| 203. Del artículo 5960. Para el puente sobre el río La Playa, en la carretera Bolívar - Quibdó | 150.000.00 | ||
| CAPITULO 589 | |||
| Ferrocarriles Nacionales. | |||
| Rehabilitación. | |||
| 204. Del artículo 5983. Para rehabilitación de los ferrocarriles nacionales administrados por los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, de acuerdo con compromiso contractual | 3.100.000.00 | ||
| CAPITULO 591 | |||
| Edificios y Parques Nacionales. | |||
| Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento. | |||
| 324. Del artículo 6012. Para conservación, reparación, adiciones, mejoras y ampliación de edificios de propiedad nacional o en servicio oficial nacional, en el país, en el año | 500.000.00 | ||
| CAPITULO 593 | |||
| Aeródromos Nacionales. | |||
| Empresa Nacional de Aeródromos. | |||
| 209. 213. Del artículo 6018. Para estudios, proyectos, construcción, ampliación, y otros gastos similares de aeródromos nacionales, en el año | 1.000.000.00 | ||
| 209. Del artículo 6019. Para continuar la construcción del Aeródromo Internacional de Bogotá, en el año | 3.000.000.00 | ||
| Suma el Ministerio de Obras | 25.750.000.00 | ||
| Gran total | 28.435.830.00 | ||
| Ministerio de Agricultura | 2.685.830.00 | ||
| Ministerio de Obras Públicas | 25.750.000.00 | ||
| Suman los contracréditos | 28.435.830.00 | ||
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | |||
| Gastos de Administración, Auxilios y otros. | |||
| CAPITULO 110b - A | |||
| Garantía a favor del Banco de la República. | |||
| 102. Al artículo 1153-A. Para constituir la garantía a favor del Banco de la República por concepto de los préstamos y descuentos que haga el Banco Popular de conformidad con lo previsto en el Decreto legislativo número 0003 de enero 29 de 1958 y la Cláusula Tercera del contrato celebrado con el Banco de la República para tales fines, de fecha 30 de los mismos mes y año. Los giros que se libren contra esta apropiación a favor del Tesorero General de la República deberán ser consignados en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la República, que se denominará: "Gobierno Nacional - Decreto número 0008 de 1958" | 24.294.830.00 | ||
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |||
| CAPITULO 583 | |||
| Carreteras Nacionales. | |||
| Construcción, Reconstrucción y Pavimentación (Plan Vial). | |||
| Para gastos de construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras troncales, incluidas en el Plan Trienal financiado en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales: | |||
| 202. Al artículo 5859. Carretera Kilómetros 30-Dagua-Loboguerrero | $ | 2.000.000.00 | |
| CAPITULO 584 | |||
| Carreteras Nacionales. | |||
| Construcción; Reconstrucción y Pavimentación. | |||
| Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: | |||
| 202. Al artículo: 5900. Para la carretera San-Francisco-Roncesvalles | 200.000.00 | ||
| 202. Al artículo 5907. Para las carreteras en la Intendencia de San Andrés y Providencia (islas) | 150.000.00 | ||
| 202. Al artículo 5927-A. Para la carretera Ibagué-Armero | 500.000.00 | ||
| 202. Al artículo 5927-B. Para la carretera Anzoátegui-Cabecera del Llano | 700.000.00 | ||
| 202. Al artículo 5927-C. Para la Carretera Casablanca-Villahermosa | 200.000.00 | ||
| 202. Al artículo 5927-D. Para la carretera Delgaditas-Herveo | 391.000.00 | ||
| Suman los créditos | $ | 28.433.830.00 |
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