Por el cual se anexan las Ajencias subalternas de Bienes desamortizados de los Círculos de Sopetran i Salamina a las Administraciones subalternas de Hacienda nacional de Antioquia i Manizales
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de las facultades que le da el artículo 2.° de la lei 58 de 1874, 22 de junio, " que deroga varias disposiciones del Código fiscal i reforma otras,"
decreta :
Artículo 1.° Anéxase la Ajencia subalterna de Bienes desamortizados del círculo de Sopetran a la Administracion subalterna de Hacienda nacional de Antioquia.
Artículo 2.° Anéxase la Ajencia subalterna de Bienes desamortizados del círculo de Salamina a la Administracion subalterna de Hacienda nacional de Manizáles.
.° Al verificarse la anexion se practicarán las dilijencias prevenidas por el inciso 10 del artículo 4.° del decreto ejecutivo número 265 de 1874, de 18 de julio, en ejecucion de los artículos 2,° 8,° 9,° 11, 12, 13 i 16 de la lei 58 del mismo año.
Dado en Bogotá, a 23 de julio de 1875.
S. PÉREZ.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
J. M. Villamizar G.
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