Por el cual se abren varios créditos suplementales al presupuesto de 1881 a 1882

Rango Decreto
Publicación 1883-04-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

En uso de sus facultades legales y teniendo en

CONSIDERACIÓN:

1.° Que el artículo 1,328 del Código Fiscal autoriza al Poder Ejecutivo para abrir créditos supleméntales en lo relativo a aquellos gastos eventuales calculados por aproximación en el Presupuesto, y que deban tener un aumento en razón del que haya tenido también la renta o contribución sobre que son deducibles, o que lo haya habido en la base que sirve para dar derecho al acreedor, cuando los legislativos sean insuficientes. y en cuso de excepcional importancia;

2.° Que según los libros que se llevan en la Secretaría de Hacienda y los documentos remitidos a ella solicitando legalización de gastos, aparecen agotadas las siguientes partidas:

Servicio de 1881 a 1882. Departamento de Hacienda. .Aduanas (Personal). Capítulo 65. Artículo 231. Sueldos eventuales.

Servicio de 1881 a 1682. Departamento de Hacienda Salinas (Material), Capitulo 69. Artículos 261, 262, 2 6 4 y 266.

Servicio de 1881 a 1882. Departamento de Hacienda. Gastos varios previstos e imprevistos, Capítulo 79. Artículo 300;

3.° Que por falta de las suficientes partida no se ha legalizado la suma de sesenta y dos mil quinientos setenta y cuatro pesos ochenta centavos ($ 62,574-80) ya gastada por diferentes oficinas,

DECRETA:

Art. 1°. Abrense al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1881 a 1882, Departamento de Hacienda, los siguientes créditos supleméntales:
Aduanas (Personal). Capítulo 65. Artículo 231. Sueldos eventuales 30-011 15
Salinas (Material). Capítulo 69. Artículo 261 18.132 35
Salinas (Material). Capítulo 69. Articulo 262 1,457 ….
Salinas (Material). Capítulo 69. Artículo 264 1.775 85
Salinas (Material). Capítulo 69. Artículo 266 9.083 20
Gastos varios previstos o imprevistos. Capítulo 79. Artículo 300 2,115
62.574 80
Art. 2°. Sométase este decreto a la regularización legislativa, según lo previene el artículo 1,334 del Código Fiscal.

Dado en Bogotá, á 31 de Marzo de 1883.

Comuníquese

JOSÉ E. OTÁLORA.

El Secretario de Hacienda,

Aníbal Galindo.

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