Por el cual se abren varios créditos suplementales al presupuesto de 1881 a 1882
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
En uso de sus facultades legales y teniendo en
CONSIDERACIÓN:
1.° Que el artículo 1,328 del Código Fiscal autoriza al Poder Ejecutivo para abrir créditos supleméntales en lo relativo a aquellos gastos eventuales calculados por aproximación en el Presupuesto, y que deban tener un aumento en razón del que haya tenido también la renta o contribución sobre que son deducibles, o que lo haya habido en la base que sirve para dar derecho al acreedor, cuando los legislativos sean insuficientes. y en cuso de excepcional importancia;
2.° Que según los libros que se llevan en la Secretaría de Hacienda y los documentos remitidos a ella solicitando legalización de gastos, aparecen agotadas las siguientes partidas:
Servicio de 1881 a 1882. Departamento de Hacienda. .Aduanas (Personal). Capítulo 65. Artículo 231. Sueldos eventuales.
Servicio de 1881 a 1682. Departamento de Hacienda Salinas (Material), Capitulo 69. Artículos 261, 262, 2 6 4 y 266.
Servicio de 1881 a 1882. Departamento de Hacienda. Gastos varios previstos e imprevistos, Capítulo 79. Artículo 300;
3.° Que por falta de las suficientes partida no se ha legalizado la suma de sesenta y dos mil quinientos setenta y cuatro pesos ochenta centavos ($ 62,574-80) ya gastada por diferentes oficinas,
DECRETA:
Art. 1°. Abrense al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1881 a 1882, Departamento de Hacienda, los siguientes créditos supleméntales:
| Aduanas (Personal). Capítulo 65. Artículo 231. Sueldos eventuales | 30-011 15 | |
|---|---|---|
| Salinas (Material). Capítulo 69. Artículo 261 | 18.132 35 | |
| Salinas (Material). Capítulo 69. Articulo 262 | 1,457 …. | |
| Salinas (Material). Capítulo 69. Artículo 264 | 1.775 85 | |
| Salinas (Material). Capítulo 69. Artículo 266 | 9.083 20 | |
| Gastos varios previstos o imprevistos. Capítulo 79. Artículo 300 | 2,115 | |
| 62.574 80 |
Art. 2°. Sométase este decreto a la regularización legislativa, según lo previene el artículo 1,334 del Código Fiscal.
Dado en Bogotá, á 31 de Marzo de 1883.
Comuníquese
JOSÉ E. OTÁLORA.
El Secretario de Hacienda,
Aníbal Galindo.
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