Por el cual se crea el Corregimiento de Contratación
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las facultades que le otorga el inciso 5.° del artículo 1.° del Decreto legislativo número 4 de 19 de Enero de 1906,
considerando :
Que una de las bases principales para evitar él contagio de la lepra es conseguir el aislamiento de los enfermos, haciendo de las leproserías centros aislados con autoridades que intervengan en ellos mismos, para manejar los derechos y obligaciones de los individuos que en ellas moran á causa de estar invadidos por el mal,
decreta :
Artículo 1.° El sitio ocupado por el Lazareto de Contratación en la actualidad, ó aquel á donde se trraslade según lo disponga el Gobierno, formará un Corregimiento dirigido por un Corregidor, quién tendrá un Secretario escribiente. El primero de estos empleados ejercerá también las funciones de Juez municipal, Personero y Alcalde.
Artículo 2.° Créase en el caserío de Contratación un Circuito de Notaría y Registro, que conocerá de las transacciones que se verifiquen entre los enfermos residentes en el Lazareto exclusivamente. El Secretario del Corregidor desempeñará las funciones de Notario.
Artículo 3.° Éste Decreto comenzará á regir desde el 15 de Abril del año en curso.
Artículo 4.° Por decreto separado se harán los nombramientos de los empleados de que trata el presente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Marzo de 1906.
R. REYES
El Ministro de Gobierno
gerardo PULECIO.
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