Sobre ejecución de la Ley 70 de 1909

Rango Decreto
Publicación 1910-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales y

considerando:

1°. Que el artículo 1° de la Ley 70 de 1909 improbó los contratos celebrados entre el Director General de Correos y Telégrafos Nacionales y el señor Francisco Laserna, con fechas, respectivamente del 1° de Diciembre de 1906, 6 de febrero de 1907 y 21 de enero de 1908 y con los señores Camilo Carrizosa y Jorge Vélez, con fecha 20 de febrero de 1907.

2°. Que el artículo 3° de la referida Ley ordena que se proceda á hacer, con los respectivos contratista, las liquidaciones que se desprendan de la improbación decretada, y en caso de que dichos contratistas no se allanen á ello, se proceda á iniciar las acciones civiles á que haya lugar, teniendo en cuenta para ello el cumplimiento que las partes hayan dado á los prenombrados contratos;

3°. Que aunque la Ley citada no fijó base alguna para proceder á las liquidaciones respecto al tiempo en que tales contratos han estado rigiendo sin las formalidades legales, en el artículo 4° autoriza al Poder Ejecutivo para celebrar contratos provisionales, sin necesidad de licitación, con los actuales contratistas, hasta por seis meses, siempre que se obtenga un cuarenta por ciento (40 por 100), por lo menos, de ventaja para el Tesoro en la participación de las utilidades derivadas de los contratos improbados, lo cual demuestra que el Poder Legislativo reputó como razonable y equitativa la rebaja apuntada; y

4°. Que el mencionado señor Laserna, de acuerdo con las cláusulas 5ª y 7ª del referido contrato improbado por la ya citada Ley 70 de 1909 celebró varios convenios privados para el servicio parcial de conducción de correos en la mayor parte de las líneas directa y transversales, con individuos que por ese motivo han venido prestando aquel servicio como subcontratistas,

decreta:

Artículo 1°. La Dirección General de Correos y Telégrafos procederá á entenderse con el señor Francisco Laserna para hacer las liquidaciones del caso respecto del contrato que le fue improbado y durante el tiempo que ha estado rigiendo sin las formalidades legales o sea durante todo el tiempo de su vigencia, siempre que en tales liquidaciones se obtenga un cuarenta por ciento (40 por 100) por lo menos de ventaja para el Tesoro, en la participación de las utilidades procedentes de dicho contrato.
Artículo 2°. En caso de que el señor Laserna se allane á realizar las liquidaciones de que trata el artículo anterior, y en los términos allí expresados, la Dirección General de Correos y Telégrafos podrá celebrar contrato provisional con él en los términos consentidos por el artículo 4° de la Ley 70 de 1909, sin perjuicio de que proceda inmediatamente á formular los correspondientes pliegos de cargos para contratar el servicio de la conducción de coreos en pública subasta, y con observancia de las formalidades legales.
Artículo 3°. Si el prenombrado señor Laserna no se allanare á las liquidaciones ordenadas por la Ley, la Dirección General de Correos y Telégrafos procederá á remitir el contrato expresado, con todos los documentos relacionados con el mismo, al Procurador General de la República, á fin de que por este empleado se inicien las acciones civiles resultantes en favor de la Nación, por causa de las informalidades de que adolece tal contrato y que dieron origen á su improbación, teniendo en cuenta para ello el cumplimiento que haya dado para ello el susodicho contrato.
Artículo 4°. En este caso la Dirección procediera á celebrar con los actuales subcontratistas o con cualesquiera otros particulares convenios privados para el arreglo del servicio de correos, siempre que se obtengan las rebajas previstas por la Ley 70 de 1909, y si esto no fuere posible organizará directamente el servicio por administración, sin perjuicio de formular inmediatamente los pliegos de cargos para contratar el servicio de transporte de correos en licitación pública, observando para ello todas las formalidades legales y las establecidas especialmente por el parágrafo del artículo 2° de la Ley 70 tantas veces citada; de manera que el remate de las líneas principales se haga separadamente y si fuere posible, por secciones; y en todo caso se separen las líneas transversales ó ramificaciones, á fin de procurar el mayor número de postores, y por consiguiente la mayor competencia en beneficio del Tesoro.
Artículo 5°. La Dirección General de Correos y Telégrafos procederá á entenderse con los señores Camilo Carrizosa y Jorge Vélez para hacer las liquidaciones que se desprenden de la improbación del contrato celebrado por ellos con el Gobierno; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 70 de 1909.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 22 de abril de 1910.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.

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