Por el cual se adicionan los números 2060 y 2061 de 11 y 21 de diciembre de 1910
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo 1° Aumentase en dos millones ( 2.00,000) de pesos la emisión de Bonos colombianos de deuda interna autorizados por los Decretos números 2060 y 2161 de 11 y 21 de diciembre de 1918, con el siguiente destino:
| Para la construcción del Ferrocarril de Puerto Wilches | $ 120,000 |
|---|---|
| Para atender al pago de créditos pendientes de la presente vigencia y de la que expiró el 28 de febrero de 1918, y para las demás obras públicas que el Gobierno determine | 1.880,000 |
| Suma | $ 2.000,000 |
Artículo 2° Con esta suma queda elevada a $ 6.000,000 la emisión de bonos colombianos de deuda interna autorizado.
Artículo 3° El Ministro del Tesoro procederá a efectuar la edición definitiva de los $ 8.000,000 de bonos colombianos de deuda interna de que tratan las Leyes 23 y 58 del año próximo pasado, a fin de realizar, tan pronto como esté concluída dicha edición, el cambio de los certificados provisionales cuya emisión ha autorizado este Decreto y las números 2060 y 2161 del año pasado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZnone El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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