Por el cual se fija el monto de la caución del Administrador de la Litografía Nacional
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el actual Administrador de la Litografía Nacional ha solicitado que se rebaje la cuantía fijada en el Decreto número 404 de 1918, para asegurar su manejo en el expresado cargo.
Que el Ministerio del Tesoro estima que puede fijarse el monto de dicha caución en la suma de mil pesos ($ 1.000), y el Consejo de Ministros, en uso de la atribución que le confiere el artículo 297 del Código Fiscal, ha dado sú dictamen favorable a la fijación a la expresada suma,
decreta:
Artículo 1° Fijase en mil pesos la cuantía de la fianza que debe prestar el Administrador de la Litografía Nacional para asegurar su manejo.
Artículo 2° Queda en estos términos reformado el Decreto número 404 de 1918.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Tesoro, J. M. PASOS.
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