Por el cual se reforma la tarifa del impuesto de llanta en la Carretera Central del Norte (secciones de Cundinamarca y Boyacá), en lo que respecta a camiones

Rango Decreto
Publicación 1925-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que en la actualidad es una misma la tarifa establecida para los camiones que hacen uso de la Carretera Central del Norte, lo cual ha dado lugar a que los propietarios de vehiculos de esta clase, de pequeña capacidad, reclamen por la condición de inferioridad en que se encuentran en relación con los dueños de camiones de capacidad de tres y más toneladas,

decreta:

Artículo único. A partir del día primero de marzo próximo, regirá la siguiente tarifa para los camiones que transiten por la Carretera Central del Norte en las secciones de Cundinamarca y Boyacá:
Autocamiones hasta de una y media toneladas de capacidad, inclusive, por día y por kilómetro $ 0 02
Autocamiones de dos toneladas de capacidad en adelante, por día y por kilómetro 0 04

Parágrafo. Los conductores de esta clase de vehículos deberán presentar a los Aduanilleros una certificación del Inspector General del Tráfico de Bogotá, o de la oficina en donde se haya llevado a cabo la correspondiente matrícula, en que debe constar cuál es la capacidad del vehículo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1925.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Obras Públicas,

Aquilino VILLEGAS.

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