Por el cual se conceden varias franquicias telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1926-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por cincuenta (50) y treinta (30) palabras, respectivamente, al Presidente de la Junta de Reconstrucción de Manizales, y a los señores Santiago Londoño y Neftalí Sierra, Gerente e Ingeniero Jefe, en su orden, del ferrocarril troncal de Occidente; para tratar el primero lo relacionado con la reconstrucción de la ciudad, y los segundos lo concerniente con la Empresa.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.

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