Por el cual se dictan disposiciones sobre organización y funcionamiento de la Base Aérea de Tres Esquinas

Rango Decreto
Publicación 1938-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en uso do sus facultades legales,

DECRETA:

CAPITULO I

Organización general

Artículo 1°. La Base Aérea de Tres Esquinas, dependerá de la Dirección General de Aviación y estará comandada por un Mayor o Capitán Piloto, el cual será responsable de la administración general del régimen interno y de la disciplina del personal militar y civil, nacional y extranjero que en ella preste sus servicios.
Artículo 2°. La Base Aérea de Tres Esquinas tiene por misión atender al servicio de transportes aéreos en las regiones del Sur al entrenamiento de las Escuadrillas y su conocimiento de esta región, y a la instrucción de los contingentes que han de constituir las reservas de la Base.
Artículo 3°. Para su funcionamiento y control administrativo, técnico y disciplinario, la Base Aérea de Tres Esquinas, tendrá la siguiente organización.

Plana Mayor:

Organos del Comando.

Personal Auxiliar

Escuadrón de Transporte

Compañía Terrestre y Cinco Secciones de Servicio, así:

Sección Técnica.

Sección Administrativa.

Sección Servicios Auxiliares.

Sección Ingeniería.

Sección Sanidad.

CAPITULO II

Funciones y Atribuciones

Artículo 4°. La parte militar se regirá en un todo por los reglamentos y disposiciones vigentes ya sean de orden general o de la aviación en particular.
Artículo 5°. La parte administrativa se regirá también por las disposiciones videntes que haya al respecto, y muy especialmente por las que ha dictado y pueda dictar la Contraloría General de la República.
Artículo 6°. El Comandante de la Base Aérea de Tres Esquinas, tendrá las atribuciones y obligaciones que en lo Referente a disciplina instrucción y administración, confieren los Reglamentos a los Comandantes de Cuerpos de Tropa; además:
Artículo 7o. Subcomandante Oficial de Operaciones y Oficial de Detall- Será del grado de Mayor o Capitán y tendrá como Subcomandante y Oficial de Operaciones, las siguientes funciones:

Como Oficial de Detall:

De Actas de Visita de Contaduría.

De Registro General de Facturas.

De Actas Generales.

De Actas de Armamento y Munición.

De Legajos del Comando de la. Compañía.

De Legajos de presupuestos mensuales y extras.

De Relación de Descuentos.

De Cuadros y listas de incorporación y licenciamiento.

De Actas de Defunciones.

De Contratos.

De Informes sobre justicia militar.

De Movilización.

Artículo 8° Ayudante del Comando. Será un Oficial de grado de Teniente o Subteniente Piloto y tendrá las siguientes funciones:

De Registro y correspondencia.

De Presentaciones del personal.

De Posesiones. De Multas.

De Ordenes del Día.

De Ordenes Oficiales.

De Descuentos.

De Ordenes de carácter permanente.

De Registro de cédulas de ciudadanía.

De Registro de pasaportes.

De Novedades de personal.

De Actas de la Junta Calificadora.

De Recibo y entrega de correspondencia.

De Historia de la Base.

Escuadrón de Transporte.

Artículo 9° Este servicio comprende todo lo relacionado con el servicio de transportes aéreos militares en la región del Sur del país, el entrenamiento de los Pilotos, observadores ametralladores y su preparación y alistamiento para su empleo en caso de guerra.
Artículo 10. Las funciones del Comandante del Escuadrón, el cual es el mismo Comandante de la Base, serán las siguientes:

CAPITULO III

Sección Técnica.

Artículo 11. La Sección Técnica tiene como fin exclusivo el mantenimiento del material rodante y volante, alumbrados y comunicaciones para el correcto funcionamiento de los servicios de la Base.
Artículo 12. Estará bajo la dirección del Subjefe Mecánico, quien tiene a su cargo las siguientes funciones:

8) Mantenimiento y reparación del servicio de alumbrado y energía eléctrica.

CAPITULO IV

Sección Administrativa.

Artículo 13. Estará a cargo de un Oficial del grado de Teniente o Subteniente de Administración, con las siguientes funciones:

Casino de Mecánicos.

Caja

Diarios.

Fomento.

Cantina.

Inventarios.

Comisión de Rancho.

Registrador de Facturas.

Entradas de Víveres.

Inventarios.

Alojamiento.

Inventarios.

CAPITULO V

Sección Servicios Auxiliares Radióaerologia.

Artículo 14. Servicio de Radio-El Jefe de este servicio será el Jefe de la Estación y tendrá las siguientes funciones:

1 Libro de registro de radios salidos y llegados.

Artículo 15. Servicio de Aerología.-El Jefe de este servicio será Aerólogo de primera categoría, y tendrá las siguientes funciones:

CAPITULO VI

Sección de Ingeniería

Artículo 16. Está a cargo de u n Oficial Ingeniero con estas funciones:

Contratos y Actas.

Registro de obras.

Asistencia diaria de trabajadores.

CAPITULO VII

Sección Sanidad

Artículo 17. El Jefe de esta Sección será el Jefe de la Enfermería de la Base, y tendrá las siguientes funciones:

Además de todos los exámenes que disponga el Comando o los ordenados por la Resolución número 749 de 1936, que reglamenta las obligaciones del Oficial de Sanidad del Ejército.

ñ) Asesorar a la Comisión de Administración en lo referente a la adquisición de elementos para los servicios sanitarios y alimentación.

CAPITULO VIII

Dotaciones y asignaciones

Artículo 18. Para el correcto funcionamiento de la organización prescrita en el Capítulo I, la Base Aérea de Tres Esquinas tendrá las siguientes dotaciones y asignaciones:

Plana Mayor

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