Por el cual se dictan disposiciones sobre organización y funcionamiento de la Base Aérea de Tres Esquinas
El Presidente de la República,
en uso do sus facultades legales,
DECRETA:
CAPITULO I
Organización general
Artículo 1°. La Base Aérea de Tres Esquinas, dependerá de la Dirección General de Aviación y estará comandada por un Mayor o Capitán Piloto, el cual será responsable de la administración general del régimen interno y de la disciplina del personal militar y civil, nacional y extranjero que en ella preste sus servicios.
Artículo 2°. La Base Aérea de Tres Esquinas tiene por misión atender al servicio de transportes aéreos en las regiones del Sur al entrenamiento de las Escuadrillas y su conocimiento de esta región, y a la instrucción de los contingentes que han de constituir las reservas de la Base.
Artículo 3°. Para su funcionamiento y control administrativo, técnico y disciplinario, la Base Aérea de Tres Esquinas, tendrá la siguiente organización.
Plana Mayor:
Organos del Comando.
Personal Auxiliar
Escuadrón de Transporte
Compañía Terrestre y Cinco Secciones de Servicio, así:
Sección Técnica.
Sección Administrativa.
Sección Servicios Auxiliares.
Sección Ingeniería.
Sección Sanidad.
CAPITULO II
Funciones y Atribuciones
Artículo 4°. La parte militar se regirá en un todo por los reglamentos y disposiciones vigentes ya sean de orden general o de la aviación en particular.
Artículo 5°. La parte administrativa se regirá también por las disposiciones videntes que haya al respecto, y muy especialmente por las que ha dictado y pueda dictar la Contraloría General de la República.
Artículo 6°. El Comandante de la Base Aérea de Tres Esquinas, tendrá las atribuciones y obligaciones que en lo Referente a disciplina instrucción y administración, confieren los Reglamentos a los Comandantes de Cuerpos de Tropa; además:
- a) Será el único responsable, ante la Dirección General de Aviación del correcto funcionamiento de la Base, bajo todos los aspectos.
- b) Propondrá a la Dirección General de Aviación las medidas que juzgue convenientes para el buen funcionamiento de la Base Aérea.
- c) Conceptuará sobre las capacidades, aprovechamiento, disciplina, y espíritu de arma da cada uno de los piltos, personal de Escuadrón de Transporte y de la Maestranza.
- d) Elaborará la directiva de entrenamiento del Escuadrón de Transporte y de la instrucción de la Compañía Terrestre de Aviación, desde la recepción del contingente hasta el período de compañía inclusive.
- e) Aprobará los programas de vuelo que presente el Jefe de Operaciones.
- f) Aprobará, de acuerdo con el Jefe de Operaciones los horarios para el entrenamiento e instrucción de los pilotos del Escuadrón de Transporte.
Artículo 7o. Subcomandante Oficial de Operaciones y Oficial de Detall- Será del grado de Mayor o Capitán y tendrá como Subcomandante y Oficial de Operaciones, las siguientes funciones:
- a) Reemplazar al Comandante de la Base en ausencia de éste
- b) Contralará el cumplimiento de las directivas, programas y horarios.
- c) Controlará la disciplina de todo el personal de vuelo en las horas correspondientes a este servicio.
Como Oficial de Detall:
- a) Se constituirá en Jefe de Administración, de acuerdo con las órdenes que reciba del Comandante, y velará para que tales órdenes tengan estricto cumplimiento.
- b) Estudiará los presupuestos que le sean presentados por los Presidentes de las comisiones administrativas para la adquisición de elementos en general, y fiscalizará la adquisición y distribución de estos mismos elementos
- c) Establecerá las normas que regularicen el funcionamiento de fiscalización y legalización de los gastos efectuados, teniendo en cuenta las disposiciones de la Contraloría General de la República, las del Ministerio de Guerra y las que dicte el Comando de la Base Área.
- d) Efectuará los arqueos de caja, conforme a las disposiciones vigentes.
- e) Organizará y clasificará el archivo de reclutamiento y movilización, el cual será pasado al Comando de la Base junto con los cuadros de recepción. Para este trabajo tiene como auxiliares a los miembros de la comisión de recepción.
- f) Intervendrá en todo contrato y lo presentará a la aprobación del Comandante.
- g) Dirigirá la elaboración de los inventarios anuales de la Base, teniendo en cuenta las tres reparticiones, a saber: 1) Material Técnico; 2) Material administrativo, y 3) Material de construcción, correspondientes a las Secciones Técnica, Administrativa y de Construcciones cuyos Jefes, con el personal que designe el Comando, constituirán, las comisiones de inventarios.
- h) Controlará el funcionamiento de las coaliciones Se Casinos. Armamento y todo lo que se refiere a servicios administrativos.
- i) Llevará los siguientes libros:
De Actas de Visita de Contaduría.
De Registro General de Facturas.
De Actas Generales.
De Actas de Armamento y Munición.
De Legajos del Comando de la. Compañía.
De Legajos de presupuestos mensuales y extras.
De Relación de Descuentos.
De Cuadros y listas de incorporación y licenciamiento.
De Actas de Defunciones.
De Contratos.
De Informes sobre justicia militar.
De Movilización.
Artículo 8° Ayudante del Comando. Será un Oficial de grado de Teniente o Subteniente Piloto y tendrá las siguientes funciones:
- a) Repartirá y tramitará la correspondencia.
- b) Redactará las órdenes generales y particulares según disposiciones del Comandante de la Base.
- c) Comunicará y vigilará el cumplimiento de las órdenes del Comando.
- d) Manejará el calendario o índice general del Servicio de informes periódicos.
- e) Dirigirá el Registro y Archivo de los documentos del Comando.
- f) Organizará y clasificará las hojas de vida del personal de la Base, con carpetas individuales en las que quedarán originales todos los documentos correspondientes.
- g) Controlará la repartición y uso de los carnets de identificación del personal de la Base.
- h) Será responsable de la disciplina del personal de cancillería y de asistentes, carteros, ordenanzas y choferes del Comando de la Base.
- i) Llevará los siguientes, libros:
De Registro y correspondencia.
De Presentaciones del personal.
De Posesiones. De Multas.
De Ordenes del Día.
De Ordenes Oficiales.
De Descuentos.
De Ordenes de carácter permanente.
De Registro de cédulas de ciudadanía.
De Registro de pasaportes.
De Novedades de personal.
De Actas de la Junta Calificadora.
De Recibo y entrega de correspondencia.
De Historia de la Base.
Escuadrón de Transporte.
Artículo 9° Este servicio comprende todo lo relacionado con el servicio de transportes aéreos militares en la región del Sur del país, el entrenamiento de los Pilotos, observadores ametralladores y su preparación y alistamiento para su empleo en caso de guerra.
Artículo 10. Las funciones del Comandante del Escuadrón, el cual es el mismo Comandante de la Base, serán las siguientes:
- a) Elaboración de los programas y horarios de estudios en desarrollo de las directivas de la Dirección General de Aviación.
- b) Dirección y control en el cumplimiento de los programas de estudios de tierra y de vuelos.
- c) Disciplina del personal de pilotos, observadores, mecánicos y personal de transportes, del escuadrón en todos los servicios y en especial en el de vuelo.
- d) Llevar la documentación del Escuadrón y la hoja de su personal.
- e) Será responsable del cumplimiento, de las disposiciones que sobre la organización y servicio de los transportes militares dicte la Dirección General de Aviación.
- f) Será responsable ante la Dirección General de Aviación del entrenamiento, instrucción, disciplina y correcto funcionamiento del personal de su Escuadrón, así como del buen empleo del material a su servicio.
CAPITULO III
Sección Técnica.
Artículo 11. La Sección Técnica tiene como fin exclusivo el mantenimiento del material rodante y volante, alumbrados y comunicaciones para el correcto funcionamiento de los servicios de la Base.
Artículo 12. Estará bajo la dirección del Subjefe Mecánico, quien tiene a su cargo las siguientes funciones:
- a) Control y disciplina del personal de maestranza.
- b) Repartición del personal de talleres y navegante.
- c) Organización de las Secciones: de Motores. Automotores, Carpintería, Entelaje.
- d) Mantenimiento y reparación del material volante.
- e) Revisión y parte al Comando de los aviones listos para la prueba.
- f) .Mantenimiento y reparación, del equipo contra incendio.
8) Mantenimiento y reparación del servicio de alumbrado y energía eléctrica.
- h) Supervigilancia y responsabilidad de la siguiente documentación:
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- Resúmenes de órdenes de trabajo.
-
- Relación de trabajos efectuados.
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- Estadísticas de motores.
-
- Estadísticas de aviones.
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- Estadísticas de vehículos terrestres.
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- Libro de anotación de conducta y capacidad del personal bajo su dirección.
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- Asistencia del personal.
-
- Legajo de órdenes de prueba.
-
- Legajo de órdenes de vuelo.
-
- Calificación del personal bajo su mando.
CAPITULO IV
Sección Administrativa.
Artículo 13. Estará a cargo de un Oficial del grado de Teniente o Subteniente de Administración, con las siguientes funciones:
- a) Adquirir en compañía del Contador en el comercio, de acuerdo con los pedidos formulados por el Almacén Técnico y debidamente legalizados, los elementos solicitados por las distintas reparticiones de la Base.
- b) Cumplir los pedidos entregando en el Almacén los elementos adquiridos.
- c) Facturar las compras hechas para obtener su cancelación.
- d) Controlar que los elementos adquiridos sean entregados y que el consumo de éstos se haga sin desperdicio alguno.
- e) Procurar obtener un buen rendimiento, conservación y trato de todos los elementos de alojamiento.
- f) Elaborar los inventarios respectivos.
- g) Procurar un buen alojamiento a cada una de las distintas secciones de la Base atendiendo especialmente al del personal de ésta.
- h) Adquirir los víveres necesarios para el personal de mecánicos y tropa, dentro de las mejores condiciones posibles de calidad y precio.
- i) Controlar el consumo de éstos y procurar un constante mejoramiento de la alimentación, fijando el menú correspondiente, de acuerdo con las posibilidades respectivas y atendiendo las indicaciones del señor Oficial de Sanidad.
- j) Indicar al Comando las necesidades urgentes de la Base y proponer la solución de éstas de acuerdo con las posibilidades presupuestales de la misma.
- k) Llevar los siguientes libros:
Casino de Mecánicos.
Caja
Diarios.
Fomento.
Cantina.
Inventarios.
Comisión de Rancho.
Registrador de Facturas.
Entradas de Víveres.
Inventarios.
Alojamiento.
Inventarios.
CAPITULO V
Sección Servicios Auxiliares Radióaerologia.
Artículo 14. Servicio de Radio-El Jefe de este servicio será el Jefe de la Estación y tendrá las siguientes funciones:
- a) Supervigilancia y cumplimiento de los horarios de trabajo.
- b) Visar y hacer registrar la correspondencia llegada y salida, respondiendo de los legajos de ella, y de su correcto archivo.
- c) Facilitar, los medios para los profesores de radio, a fin de que cumplan con los programas de instrucción ordenados por el Comando de la Base.
- d) Supervigilar la asistencia e instrucción del personal de maestranza de radio.
- e) Instrucción militar del personal bajo su mando de acuerdo con el horario, y directivas del Comando de la Base.
- f) Llevará la siguiente documentación:
1 Libro de registro de radios salidos y llegados.
-
- Legajo de correspondencia salida y entrada (mensual).
Artículo 15. Servicio de Aerología.-El Jefe de este servicio será Aerólogo de primera categoría, y tendrá las siguientes funciones:
- a) Visar y hacer registrar la correspondencia llegada y salida, respondiendo de los legajos de ella, y de su correcto archivo.
- b) Controlar la entrega del dato meteorológico de la Basé en las horas fijadas por la Dirección.
- c) Hacer los cuadros diagramas de sondeo, resúmenes meteorológicos y datos diarios de los que van a la Dirección General de Aviación.
- d) Hacer los' diagramas de sondeo, resúmenes meteorológicos y datos diarios de los instrumentos y de la estación y efectuar el despacho de los que van a la Dirección General de Aviación.
- e) Dictará las clases de aerología ordenadas por el Comando de la Base y efectuará ' los programas y horarios para aquéllas,' de acuerdo con las órdenes del mismo Comando.
- f) Llevará la siguiente documentación:
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- Legajo de diagramas de sondeo.
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- Legajo de resúmenes meteorológicos de la Estación.
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- Legajo del Boletín Areológico Nacional.
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- legajo de cuadros mensuales.
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- Legajo de correspondencia llegada y salida (mensual).
CAPITULO VI
Sección de Ingeniería
Artículo 16. Está a cargo de u n Oficial Ingeniero con estas funciones:
- a) Estudiar y elaborar el plan de construcciones de la Base.
- b) En general, elaborar el presupuesto mensual. y determinar los trabajos mensuales presentando oportunamente al Comando el programa por realizar.
- c) Presentación al Comando con destino a la Dirección General de Aviación, los proyectos, planos y presupuestos de construcción en casos particulares.
- d) Conservación de las pistas de aterrizaje y campos de emergencia señalados por el Comando.
- e) Reparación y pintura de edificios, cuarteles, casinos, hangares etc.
- f) Libros:
Contratos y Actas.
Registro de obras.
Asistencia diaria de trabajadores.
CAPITULO VII
Sección Sanidad
Artículo 17. El Jefe de esta Sección será el Jefe de la Enfermería de la Base, y tendrá las siguientes funciones:
- a) Atender las consultas médicas y las visitas reglamentarias al personal de la Base en tal forma que los Oficiales, los Pilotos, los Mecánicos, la tropa y los obreros tengan una hora de consulta para cada grupo.
- b) Diariamente dedicará dos horas a la visita de inspección de todas las dependencias de la Base.
- c) Solicitar la hospitalización del personal al Comando de la Base, y cuando ella se deba efectuar, en Bogotá, la solicitud la hará por conducto del Comando de acuerdo con las prescripciones de la Dirección General de Sanidad Militar del Ejército.
- d) Practicar al personal los siguientes exámenes:
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- Al efectuarse el ingreso en asocio de la comisión receptora.
-
- Un mes después de dicho ingreso.
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- Quince días antes de la clausura.
Además de todos los exámenes que disponga el Comando o los ordenados por la Resolución número 749 de 1936, que reglamenta las obligaciones del Oficial de Sanidad del Ejército.
- e) Llevar el libro de consultas con las anotaciones clínicas y prescripciones terapéuticas de cada caso, y la indicación de si el enfermo entra al hospital, o si está excusado de algún servicio.
- f) Llevar en el consultorio el libro de exámenes periódicos de los aviadores con las anotaciones prescritas por el Ministerio de Guerra.
- g) Vigilar el libro de movimiento de drogas.
- h) Vigilar el servicio odontológico y el envío oportuno de los cuadros de trabajos, de elementos fijos y de consumo que deben rendir los dentistas.
- i) Vigilar el libro de enfermería y el libro de curaciones e inyecciones.
- j) Vigilar que el Farmacéutico, los enfermos y asistentes atiendan a sus obligaciones y cumplan con todo rigor los turnos establecidos, en los puestos de socorro de la .pista, de manera, que a toda hora haya u n enfermero de servicio y mientras haya vuelo esté otro en el puesto de socorro de la pista.
- k) Vigilar la alimentación, de todo el personal de la Base, a fin de que ella reúna las condiciones de calidad y cantidad.
- I) Informar periódicamente al Comando sobre la confección de alimentos y estado, sanitario de las dependencias.
- II) Dictar las conferencias sobre higiene y. ejecutar los trabajos que le asigne el Comandante, en relación con este servicio.
- m) Organización y funcionamiento del puesto de socorro, a fin de que esté siempre atendido durante las horas de vuelo.
- n) Asesorar al Comandante y al Ingeniero en la elaboración de planos para las construcciones.
ñ) Asesorar a la Comisión de Administración en lo referente a la adquisición de elementos para los servicios sanitarios y alimentación.
- o) Elaborar los documentos ordenados por el Ministerio de Guerra, referentes al servicio sanitario. Estos documentos pasarán por conducto del Comando de la Base a la Dirección General de Aviación.
- p) Atender las disposiciones que le imparta la Dirección General de Sanidad, y las obligaciones fijadas en la Resolución 749 de 1936 (agosto 27) que reglamenta las atribuciones de los Oficiales de Sanidad del Ejército.
CAPITULO VIII
Dotaciones y asignaciones
Artículo 18. Para el correcto funcionamiento de la organización prescrita en el Capítulo I, la Base Aérea de Tres Esquinas tendrá las siguientes dotaciones y asignaciones:
Plana Mayor
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