Por el cual se fijan unas partida spara alimentación, lavado y peluqueria
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Fíjanse las siguientes partidas individuales para atender al servicio de alimentación, lavado y peluquería del personal de las Compañías y Puestos Militares de vigilancia, establecidos o que se establezcan en los litorales:
Alimentación
Diariamente:
| a) Por cada Oficial o individuo del personal civil, cuya asignación | ||
|---|---|---|
| sea mayor de $ 120 | $ | 0.50 |
| b) Por cada individuo de tropa o del personal civil, | ||
| cuya asignación sea de $ 120 o menor | 0.40 | |
| Lavado. | ||
| Mensualmente: | ||
| Por cada individuo-de tropa o del personal auxiliar | 1.00 | |
| Peluquería. | ||
| Mensualmente: | ||
| Por cada individuo de tropa o del personal auxiliar | 0.10 |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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