Por el cual se fijan unas partida spara alimentación, lavado y peluqueria

Rango Decreto
Publicación 1941-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Fíjanse las siguientes partidas individuales para atender al servicio de alimentación, lavado y peluquería del personal de las Compañías y Puestos Militares de vigilancia, establecidos o que se establezcan en los litorales:

Alimentación

Diariamente:

a) Por cada Oficial o individuo del personal civil, cuya asignación
sea mayor de $ 120 $ 0.50
b) Por cada individuo de tropa o del personal civil,
cuya asignación sea de $ 120 o menor 0.40
Lavado.
Mensualmente:
Por cada individuo-de tropa o del personal auxiliar 1.00
Peluquería.
Mensualmente:
Por cada individuo de tropa o del personal auxiliar 0.10

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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