Por el cual se organiza la Escuela Superior de Administración Pública

Rango Decreto
Publicación 1960-02-24
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere la Ley 19 de 1958, y previa aprobación del Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo primero. La Escuela Superior de Administración Pública, creada por la Ley 19 de 1958, será un establecimiento público de carácter universitario y, en consecuencia, gozara de autonomía jurídica, administrativa y patrimonial.
Artículo segundo. La Escuela Superior de Administración Publica tendrá como objetivo la enseñanza, investigación y difusión de las ciencias y técnicas concernientes a la Administración Publica, y en particular la preparación y capacitación del personal que requieran los servicios del Estado.
Artículo tercero. El Gobierno de la Escuela Superior de Administración Publica será ejercido por un Consejo Directivo y un Director.
Artículo cuarto. El Consejo Directivo estará integrado por seis (6) Consejeros así:

Parágrafo. En las reuniones del Consejo Directivo tendrán voz pero no voto el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, y el Director de la Escuela.

Artículo quinto. Son funciones del Consejo Directivo:
Artículo sexto. Son funciones del Director:
Artículo séptimo. La Escuela Superior de Administración Publica otorgara títulos de idoneidad y expedirá certificados de estudios, de acuerdo con los programas de enseñanza que apruebe el Consejo Directivo. Estos títulos y certificados serán reconocidos para todos los efectos legales por el Gobierno Nacional.
Artículo octavo. El patrimonio de la Escuela estará formado así:
Artículo noveno. Para la instalación, organización y funcionamiento de la Escuela durante el presente año, el Gobierno apropiará dentro del Presupuesto Nacional la suma global de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000.00) moneda corriente.

Para el normal funcionamiento y desarrollo de la misma el Gobierno incorporará en el presupuesto de cada vigencia, una suma global no inferior a un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.00) moneda corriente.

Artículo décimo. El Gobierno Nacional incluirá en los presupuestos de gastos de los Ministerios y Departamentos Administrativos, las partidas necesarias para el entrenamiento y capacitación de su personal en la Escuela Superior de Administración Pública, según programas elaborados de común acuerdo con el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo undécimo. Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia fiscal de la Escuela, la que se cumplirá mediante reglamentos especiales, acordes con su índole que garanticen y hagan fácil y expedito su funcionamiento autónomo.
Artículo duodécimo. La Escuela promoverá el intercambio de profesores, técnicos y expertos en administración, y propiciara la asistencia de alumnos de todas las regiones del país, para cuyos efectos podrá pagar honorarios, viáticos, transportes, gastos de permanencia, auxilios, subvenciones, así como conceder becas, dentro o fuera del país, y demás erogaciones que fueren necesarias para el logro de estos objetivos. Igualmente podrá celebrar convenios y contratos con otros organismos docentes, públicos y privados, nacionales o extranjeros para el desarrollo de programas de preparación y capacitación de personal.
Artículo decimotercero. En el estatuto de la carrera profesoral que establezca el Consejo Directivo se determinará el sistema o sistemas para el envío de profesores a cursos de especialización, investigación, extensión y perfeccionamiento en otras escuelas o universidades nacionales o extranjeras.
Artículo decimocuarto. El Instituto de Especialización Técnica en el Exterior (ICETEX) de conformidad con sus estatutos formulará planes y programas en forma que aseguren una eficaz colaboración a la Escuela Superior de Administración Publica para la preparación de su personal docente y administrativo, y para la especialización de sus alumnos.
Artículo decimoquinto. El Gobierno Nacional queda facultado para efectuar las operaciones presupuéstales que requiera el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo decimosexto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá D.E., a 12 de febrero de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Director del Departamento Administrativo Del Servicio Civil,

Francisco Tafur Morales

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