por el cual se distribuye parte de la suma global apropiada en el Presupuesto Nacional de Gastos vigentes “para desarrollar programas de capacitación técnica de personal en Salud Pública, tanto en centros docentes del país como en el Exterior”
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 0551, Administración y Dirección del Ministerio, Programa 402, Asesorías, artículo 5528 "para desarrollar programas de capacitación técnica de personal en Salud Pública, tanto en centros docentes del país como en el Exterior", hácese la siguiente distribución parcial:
Gastos de Funcionamiento
Capítulo 0551, artículo 5528.
| Económica | 205 | |
|---|---|---|
| Claves: | Funcional | 351 |
| Objeto | 432 | |
| Ordinal 1. Para entregar a la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, con destino a becas en el Curso de Postgrado en Salud Pública para Médicos, según distribución y adjudicación que se hará por el Ministerio de Salud Pública | $ 357.500 | |
| --- | --- | |
| Ordinal 2. Para entregar a la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, con destino a becas en el Curso de Postgrado en Salud Pública para Enfermeras, según distribución y adjudicación que se hará por el Ministerio de Salud Pública | 181.500 | |
| Ordinal 3. Para entregar a la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, con destino, a becas en el Curso de Adiestramiento de Estadígrafos, según distribución y adjudicación que se hará por el Ministerio de Salud Pública | 57.600 | |
| Ordinal 4. Para entregar a la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, con destino al Tercer Curso de Pediatría Social para Médicos, según distribución y adjudicación que se hará por el Ministerio de Salud Pública | 75.000 | |
| Ordinal 5. Para entregar a la Escuela de Salud Pública de la Universidad, de Antioquia, con destino a becas en el Curso sobre Epidemiología y Control de TBC, para Médicos, según distribución y adjudicación que s€ hará por el Ministerio de Salud Pública | $ 55.000 | |
| Ordinal 6. Para entregar a la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, con destino al Curso de Administración Hospitalaria, para personal no médico, según contrato | 138.000 | |
| Ordinal 7. Para becas en el Curso de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas, que se efectuará en la Universidad Nacional, según distribución y adjudicación que se hará por el Ministerio de Salud Pública | 12.000 | |
| Ordinal 8. Para becas de especialización en Ingeniería Sanitaria en la Universidad Nacional, según adjudicación y distribución que se hará por el Ministerio de Salud Pública | 100.000 | |
| Ordinal 9. Para becas en cursos cortos de Postgrado para Ingenieros | 16.000 | |
| Total | $ 992.600 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a l9 de marzo de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Antonio Ordóñez Plaja, Ministro de Salud Pública.
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