por el cual se subroga el articulo 1 del Decreto 191 del 23 de enero de 1994, modificado por el Decreto 271 de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1º. El artículo 1ºdel Decreto 191 de 1994, modificado por el Decreto 271 de 1994 quedará así:
"A partir del día 23 de enero de 1994 y hasta el 27 de febrero del mismo año, ordénase el toque de queda y la restricción del expendio de bebidas alcohólicas en los municipios de Apartadó, Chigorodó, Turbo y Carepa en el Departamento de Antioquia, desde las veintidós horas treinta minutos (22:30:00) de cada día hasta las cuatro horas (4:00:00) del día siguiente."
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y subroga el artículo 1ºdel Decreto 191 de 1994, modificado por el Decreto 271 de 1994.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de febrero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez.
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