por el cual se establece la estructura de la Dirección Nacional de Bomberos, se determina las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2013-03-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Ley 1575 de 2012 creó la Dirección Nacional de Bomberos, como Unidad Administrativa Especial del orden nacional y señaló que le corresponde al Gobierno Nacional determinar el funcionamiento de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

Que se requiere establecer la estructura interna que le permita a la Unidad el cumplimiento de su objeto y de sus funciones.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Naturaleza jurídica, objetivos, jurisdicción, funciones y patrimonio

Artículo 1°. Naturaleza jurídica. La Dirección Nacional de Bomberos es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio del Interior, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio.
Artículo 2°. Objetivo. Dirigir, coordinar y acompañar la actividad de los cuerpos de bomberos del País, para la debida implementación de las políticas y normativa que se formule en materia de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, que permitan prestar de manera eficiente este servicio público esencial.
Artículo 3°. Jurisdicción. La Dirección Nacional de Bomberos tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, su domicilio y sede de sus órganos administrativos principales es la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 4°. Funciones. En cumplimiento de su objetivo la Dirección Nacional de Bomberos realizará las siguientes funciones:
Artículo 5°. Patrimonio. Los bienes patrimoniales de la Dirección Nacional de Bomberos y los ingresos para su operación están constituidos por:

CAPÍTULO II

Dirección y administración

Artículo 6°. Dirección. La Dirección Nacional de Bomberos estará a cargo de un Director Nacional de Bomberos nombrado por el Presidente de la República, quien deberá ser un oficial de Bomberos de máximo grado y de reconocida trayectoria institucional bomberil.

CAPÍTULO III

Estructura

Artículo 7°. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección Nacional de Bomberos, tendrá la siguiente estructura:
Artículo 8°. Dirección Nacional. La Dirección Nacional cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 9°. Subdirección Estratégica y de Coordinación Bomberil. Son funciones de la Subdirección Estratégica y de Coordinación Bomberil, las siguientes:
Artículo 10. Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

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