por el cual se establece la estructura de la Dirección Nacional de Bomberos, se determina las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley 1575 de 2012 creó la Dirección Nacional de Bomberos, como Unidad Administrativa Especial del orden nacional y señaló que le corresponde al Gobierno Nacional determinar el funcionamiento de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
Que se requiere establecer la estructura interna que le permita a la Unidad el cumplimiento de su objeto y de sus funciones.
DECRETA:
CAPÍTULO I
Naturaleza jurídica, objetivos, jurisdicción, funciones y patrimonio
Artículo 1°. Naturaleza jurídica. La Dirección Nacional de Bomberos es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio del Interior, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio.
Artículo 2°. Objetivo. Dirigir, coordinar y acompañar la actividad de los cuerpos de bomberos del País, para la debida implementación de las políticas y normativa que se formule en materia de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, que permitan prestar de manera eficiente este servicio público esencial.
Artículo 3°. Jurisdicción. La Dirección Nacional de Bomberos tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, su domicilio y sede de sus órganos administrativos principales es la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 4°. Funciones. En cumplimiento de su objetivo la Dirección Nacional de Bomberos realizará las siguientes funciones:
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- Dirigir, coordinar y acompañar a los cuerpos de bomberos en la implementación de las políticas y en el cumplimiento de los reglamentos generales de orden técnico, administrativo y operativo para la prestación del servicio público esencial en materia de bomberos.
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- Formular las estrategias que deben cumplir los cuerpos de bomberos para prevención y atención de incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, bajo los lineamientos de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
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- Formular los planes y los reglamentos para el desarrollo de las operaciones tácticas de los cuerpos de bomberos.
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- Orientar, apoyar y dar el soporte técnico a los cuerpos de bomberos para la formulación de proyectos a ser presentados para aprobación de la Junta Nacional de Bomberos y financiados por los recursos del Fondo Nacional de Bomberos.
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- Administrar el Fondo Nacional de Bomberos y la Subcuenta de Actividad Bomberil de acuerdo con las decisiones que sobre los recursos de este Fondo tome la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
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- Acompañar a los cuerpos de bomberos en la formulación y ejecución de los planes de mejoramiento que deban adoptar para ajustarse a los lineamientos determinados por la Dirección Nacional de Bomberos.
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- Coordinar y apoyar técnica y operativamente a los cuerpos de bomberos en la atención de emergencias relacionadas con la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescate en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.
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- Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo y manejo de incidentes en la actividad bomberil.
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- Asesorar a las delegaciones departamentales y distritales de bomberos en el campo estratégico, técnico y de tarea cumpliendo los requerimientos y estándares estipulados por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
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- Proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos para el fortalecimiento de la actividad bomberil.
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- Certificar técnica y operativamente a los cuerpos de bomberos voluntarios.
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- Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.
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- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad.
Artículo 5°. Patrimonio. Los bienes patrimoniales de la Dirección Nacional de Bomberos y los ingresos para su operación están constituidos por:
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- Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.
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- Las donaciones, legados, asignaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades gubernamentales extranjeras, organismos internacionales y de entidades u organizaciones de cualquier naturaleza.
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- Los bienes muebles e inmuebles y rentas que reciba o adquiera a cualquier título, de personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
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- Los recursos que a través de convenios, se reciban de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de los programas de la Dirección y/o su funcionamiento.
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- El producto de los rendimientos de su renta y patrimonio.
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- Los recursos provenientes del crédito o de programas de cooperación internacional.
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- Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizados por normas específicas.
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- Los rendimientos de las operaciones e inversiones que realice con recursos propios y demás beneficios que se generen por las operaciones autorizadas.
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- Los demás bienes y recursos o bienes que obtenga a cualquier título, dentro del marco de las normas vigentes.
CAPÍTULO II
Dirección y administración
Artículo 6°. Dirección. La Dirección Nacional de Bomberos estará a cargo de un Director Nacional de Bomberos nombrado por el Presidente de la República, quien deberá ser un oficial de Bomberos de máximo grado y de reconocida trayectoria institucional bomberil.
CAPÍTULO III
Estructura
Artículo 7°. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección Nacional de Bomberos, tendrá la siguiente estructura:
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- Dirección Nacional.
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- Subdirección Estratégica y de Coordinación Bomberil.
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- Subdirección Administrativa y Financiera.
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- Órganos de Asesoría y Coordinación.
- 4.1. Comisión de Personal
- 4.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
Artículo 8°. Dirección Nacional. La Dirección Nacional cumplirá las siguientes funciones:
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- Dirigir, orientar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento del objeto de la Dirección Nacional de Bomberos y ejercer su representación legal.
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- Implementar los planes y políticas formulados por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
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- Determinar los planes y políticas dirigidas a los procesos de prevención, mitigación, preparación, respuesta y recuperación que corresponda a los Cuerpos de Bomberos.
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- Planificar, diseñar e instrumentar los planes y programas de formación, capacitación y mejoramiento profesional de los bomberos.
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- Coordinar la elaboración de propuestas para la articulación de las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos para el fortalecimiento de la actividad bomberil.
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- Impartir las directrices para la formulación de las estrategias que deben cumplir los cuerpos de bomberos para prevención y atención de incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, bajo los lineamientos de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
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- Impartir las directrices para el acompañamiento a los cuerpos de bomberos en formulación de proyectos a presentar a la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, en la ejecución de los planes de acción y de mejoramiento.
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- Impartir los lineamientos para la dirección y acompañamiento a los cuerpos de bomberos en la implementación de las políticas y en el cumplimiento de los reglamentos generales de orden técnico, administrativo y operativo para la prestación del servicio público esencial en materia de bomberos.
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- Dirigir las actividades tendientes a efectuar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.
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- Impartir las directrices para la coordinación con las autoridades estatales, departamentales y municipales para la adecuada organización y mantenimiento de la prestación del servicio público esencial de la gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.
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- Dirigir y coordinar con las demás dependencias de la entidad, el trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico, así como conceptuar sobre la interpretación de normas legales inherentes a las funciones de la entidad y mantener la unidad doctrinaria en los actos y decisiones de la administración.
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- Expedir los instrumentos técnicos, administrativos, educativos y operativos para los Cuerpos de Bomberos a partir de los lineamientos y reglamentos generales a cargo de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
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- Elaborar, en coordinación con las demás dependencias de la Dirección y las demás entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e Institucional y someterlos a aprobación de la instancia competente.
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- Definir los lineamientos, procesos e instrumentos para la formulación, seguimiento y evaluación de la planeación estratégica y operativa de la entidad, así como coordinar y asesorar a las dependencias en la formulación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan de Direccionamiento Estratégico y los Planes Anuales de Acción, de acuerdo a los procesos establecidos.
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- Garantizar en la entidad la aplicación de la Ley 87 de 1993 y del sistema integrado de gestión, sus normas reglamentarias y demás disposiciones que las modifiquen y adicionen.
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- Dar lineamientos para la asesoría a las delegaciones departamentales y distritales de bomberos en el campo estratégico, técnico y de tarea cumpliendo los requerimientos y estándares estipulados por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
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- Cumplir y hacer cumplir las decisiones y Acuerdos de la Junta Nacional de Bomberos.
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- Dirigir y administrar el Fondo Nacional de Bomberos y la Subcuenta de Solidaridad Bomberil de acuerdo a lo estipulado por la Junta Nacional de Bomberos.
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- Ordenar el gasto del Fondo Nacional de Bomberos y la Subcuenta de Solidaridad Bomberil y suscribir los actos, contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de su objeto.
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- Procurar la adecuada y cumplida ejecución de los recursos que hayan sido destinados a la financiación y cofinanciación de proyectos con dineros del Fondo Nacional de Bomberos.
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- Informar a la Superintendencia Financiera, o quien haga sus veces, cada seis (6) meses, con corte a junio y diciembre de cada año, el valor de los aportes girados por las entidades aseguradoras.
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- Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.
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- Ejercer la facultad nominadora del personal de la Dirección Nacional de Bomberos de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
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- Crear y conformar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad; así como designar el funcionario bajo el cual quedará la coordinación y supervisión del grupo.
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- Asesorar a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Oficiales y Aeronáuticos para que se genere una respuesta efectiva frente a las emergencias relacionadas con la gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.
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- Vigilar, inspeccionar y controlar a los cuerpos de bomberos del país.
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- Expedir los certificados de cumplimiento a los cuerpos de bomberos voluntarios.
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- Las demás que le señalen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos generales de la entidad y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 9°. Subdirección Estratégica y de Coordinación Bomberil. Son funciones de la Subdirección Estratégica y de Coordinación Bomberil, las siguientes:
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- Elaborar las estrategias relacionadas con la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, para que se genere una respuesta efectiva frente a las emergencias relacionadas con asuntos de bomberos.
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- Establecer los planes estratégicos en operaciones tácticas de Bomberos y todas sus especializaciones.
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- Analizar y determinar la respuesta a los incidentes relacionados con la actividad de bomberos.
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- Establecer las directrices de carácter técnico que deben estructurar los cuerpos de bomberos voluntarios del país.
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- Coordinar con las autoridades estatales, departamentales y municipales para la adecuada organización y mantenimiento de la prestación del servicio público esencial de la gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.
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- Acompañar y asesorar a los cuerpos de bomberos en la formulación y presentación de proyectos de financiación y cofinanciación con recursos del Fondo Nacional de Bomberos.
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- Realizar el diagnóstico y presentar las modificaciones y actualizaciones pertinentes para la implementación y actualización de reglamentos de orden operativo, técnico y de orden disciplinario a cumplir por los cuerpos de bomberos.
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- Acompañar y asesorar a los cuerpos de bomberos en la implementación de las directrices y circulares proferidas por la Dirección Nacional.
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- Elaborar y actualizar de manera permanente los protocolos en materia de comunicaciones que deben seguir los cuerpos de bomberos.
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- Coordinar con las entidades pertinentes la elaboración y ajuste periódico de guías de inspección de seguridad humana y contra incendio.
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- Coordinar el proceso de verificación de cumplimiento de condiciones técnicas por parte de los cuerpos de bomberos y revisar los planes de mejoramiento propuestos.
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- Asesorar al Director para el otorgamiento de los certificados de cumplimiento a los cuerpos de bomberos.
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- Asesorar a las delegaciones departamentales y distritales de bomberos en el campo estratégico, técnico y de tarea cumpliendo los requerimientos y estándares estipulados por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
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- Proyectar los cronogramas de fortalecimiento académico y de capacitación de las delegaciones departamentales, de los cuerpos de bomberos oficiales voluntarios y aeronáuticos del país.
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- Desarrollar programas de capacitación y actualización de las diferentes especialidades en la actividad bomberil de Colombia.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:
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- Asistir al Director General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Unidad.
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- Asistir al Director General en la administración del Fondo Nacional de Bomberos y la Subcuenta de Solidaridad Bomberil, de acuerdo a lo estipulado por la Junta Nacional de Bomberos.
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- Asistir al Director General en la adecuada y cumplida ejecución de los recursos que hayan sido destinados a la financiación y cofinanciación de proyectos con dineros del Fondo Nacional de Bomberos.
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- Realizar los Informes para presentar a la Superintendencia Financiera, presentando el valor de los aportes girados por las entidades aseguradoras.
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- Elaborar los anteproyectos presupuestales de la cuenta Fondo Nacional de Bomberos y de la Subcuenta Fondo de Solidaridad Bomberil y hacer seguimiento al desempeño, distribución y ejecución de los recursos asignados a dicho Fondo y presentar los informes que correspondan ante las entidades competentes.
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- Ejercer y hacer seguimiento a la debida administración y utilización de los recursos de la Dirección.
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- Gestionar y promover la cooperación y la asistencia técnica y financiera internacional, para el fortalecimiento de la Dirección Nacional de Bomberos, en coordinación con las entidades competentes.
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- Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.
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