Por el cual se adiciona el Decreto reglamentario número 2438 del 7 de octubre de 1952
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que para facilitar a los importadores de semolina la constitución de la garantía de que trata el Decreto reglamentario numero 2438 de 1952, es necesario ampliar las formas de otorgar las contempladas en aquél;
Que para los efectos de responsabilidad ante el Gobierno, por la destinación que debe darse a la seniolina importada, las garantías de las compañías de seguros, son a su juicio suficientes,
DECRETA:
Artículo primero. El articulo 4° del Decreto reglamentario número 2438 del 7 de octubre de 1952, quedará así:
"Artículo cuarto. Cada una de las fábricas de pastas alimenticias está en la obligación de constituir a favor del Ministerio a cuyo cargo esté el visto bueno para las importaciones de semolina, una garantía bancaria, caución prendaria o garantía de una compañía de seguros, legalmente autorizada para negociar en el ramo de manejo y cumplimiento, de cuarenta centavos ($ 0.40), por cada kilogramo de semolina que desee importar, que estará vigente mientras su cancelación no haya sido decretada por el Ministerio respectivo. En caso de infracción por parle de las fábricas de cualquiera, de las obligaciones impuestas en este Decreto, las cauciones o garantías que tenga establecidas podrán hacérsele efectivas administrativamente por el Ministerio del ramo, y a favor del Tesoro Nacional".
Articulo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Darlo en Bogotá a 1° de diciembre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y crédito Público,
Manuel Archila Monroy
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