Por el cual se dictan algunas disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1947-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en algunos colegios de Bogotá funcionó durante el año de 1947 el curso sexto de bachillerato;

Que tales colegios pidieron oportunamente la visita de Inspectores Nacionales, pero que, realizada ésta, el concepto de los Inspectores fue desfavorable a estos establecimientos;

Que hay en tales planteles alumnos de sexto año que lo han cursado con regularidad, al lenor del artículo 13 de la Resolución número 364 de 1943, quienes tendrían que repetir el curso al no practicárseles exámenes en el presente año,

DECRETA:

Artículo 1º. Autorizase al Ministerio de Educación Nacional (Departamento de Educación Secundaria) para que simultáneamente con los exámenes que se practican para los alumnos de sexto año, a partir del 27 de octubre, el Ministerio forme un grupo especial, bajo su inmediata dirección y vigilancia, compuesto en los alumnos de sexto de los colegios: Hispano Americano, Jiménez de Quesada y Liceo Femenino de María Teresa del Basto, al cual podrán presentarse los estudiantes de estos establecimientos que tengan completamente satisfactorios sus certificados generales de estudios y llenen todos los demás requisitos legales y reglamentarios del caso.
Artículo 2º. En la calificación del examen de este grupo sólo intervendrán profesores nombrados por el Ministerio.
Artículo 3º. Si algunos de los alumnos obtienen título de bachiller, en el diploma respectivo no se hará mención del colegio, sino de que presentaron examen ante el Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Educación Nacional,

Eduardo ZULETA ANGEL

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