Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)

Rango Decreto
Publicación 1949-11-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 96 CAPITULO 96 CAPITULO 96
Del artículo 1979. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año $ 8.499.00
CAPITULO 97 CAPITULO 97 CAPITULO 97
Del articulo 1990. Para viáticos y pasajes del personal del ramo, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año 900.00
Del artículo 1994. Para los gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales de las oficinas de correos, en el año 800.00
Del artículo 2000. Para arreglo, reparación y construcción de buzones y apartados postales, y para la devolución de depósitos a los suscriptores, en los casos a que hubiere lugar, en el año 900.00
Del artículo 2001. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas y gastos no previstos en los artículos anteriores, en el año 1.000.00
CAPITULO 98 CAPITULO 98 CAPITULO 98
Del artículo 2003. Para sueldos del personal del servicio telegráfico y telefónico en el año 15.000.00
Del artículo 2007. Para la compra de útiles de escritorio, formularios y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del ramo telegráfico y telefónico, en el año 20.000.00
Del artículo 2010. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales destinados al servicio de las oficinas del ramo telegráfico y telefónico, en el año 1.000.00
Del artículo 2013. Para la compra de accesorios, materiales, repuestos y otros elementos para los servicios telegráfico y telefónico, tales cómo aparatos telegráficos, baterías, acumuladores y rectificadores, inclusive gastos de conservación, adaptación y reparación de los mismos, en el año 15.000.00
CAPITULO 101 CAPITULO 101 CAPITULO 101
Del artículo 2064. Para el pago de sobresueldo de diciembre de 1948, a los empleados de los ramos postal y telegráfico que tengan derecho a este beneficio 12.000.00
Suman los contracréditos $ 75.099.00
CAPITULO 96 CAPITULO 96 CAPITULO 96
Al artículo 1938. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección; para materiales de los mismos servicios y para compra de elementos con destino al servicio de luz y fuerza eléctrica, en el año $ 1.550.00
Al articulo 1985. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamientos de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos del Ministerio, en el año 800.00
CAPITULO 97 CAPITULO 97 CAPITULO 97
Al articulo 1993. Para el pago de arrendamientos de locales destinados al servicio de las oficinas postales, en el año 300.00
CAPITULO 98 CAPITULO 98 CAPITULO 98
Al artículo 2005. Para el pago de jornales que requiera el servicio de telégrafos y teléfonos, en el año 1.500.00
Al artículo 2006. Para viáticos y pasajes del personal del ramo, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año 23.500.00
Al articulo 2008. Para los gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, agua potable, aseo, desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios, en el año 1.500.00
Al articulo 2009. Para el pago de arrendamiento de locales destinados al servicio de las oficinas mixtas, telegráficas y telefónicas, en el año 7.500.00
Al articulo 2012. Para la compra de alambre, postería, aisladores, crucetas, herramientas, jornales y demás elementos necesarios para la construcción de nuevas lineas telegráficas y telefónicas, y para la conservación y reparación de las existentes, en el año 10.000.00
Al artículo 2014. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio de los ramos telegráfico y telefónico, en el año 5.000.00
Al artículo 2015. Para pagar el contrato sobre alquiler, construcción y conservación de lineas telegráficas, telefónicas, aéreas y subterráneas, en el año 1.465.40
Al articulo 2016. Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores, en el año 600.00
CAPITULO 101 CAPITULO 101 CAPITULO 101
Al articulo 2063. Para el pago de primas por vacaciones no concedidas a los empleados, en el año de 1948 y anteriores, y para el pago de las licencias remuneradas, de que trata la Ley 53 de 1938, en el año 10.000.00
CAPITULO 102 CAPITULO 102 CAPITULO 102
Al artículo 2067. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 11.383.60
Suman los créditos $ 75.099.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su sanción. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su sanción. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su sanción.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.

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