Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS |
|---|---|---|
| CAPITULO 96 | CAPITULO 96 | CAPITULO 96 |
| Del artículo 1979. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año | $ | 8.499.00 |
| CAPITULO 97 | CAPITULO 97 | CAPITULO 97 |
| Del articulo 1990. Para viáticos y pasajes del personal del ramo, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año | 900.00 | |
| Del artículo 1994. Para los gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales de las oficinas de correos, en el año | 800.00 | |
| Del artículo 2000. Para arreglo, reparación y construcción de buzones y apartados postales, y para la devolución de depósitos a los suscriptores, en los casos a que hubiere lugar, en el año | 900.00 | |
| Del artículo 2001. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas y gastos no previstos en los artículos anteriores, en el año | 1.000.00 | |
| CAPITULO 98 | CAPITULO 98 | CAPITULO 98 |
| Del artículo 2003. Para sueldos del personal del servicio telegráfico y telefónico en el año | 15.000.00 | |
| Del artículo 2007. Para la compra de útiles de escritorio, formularios y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del ramo telegráfico y telefónico, en el año | 20.000.00 | |
| Del artículo 2010. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales destinados al servicio de las oficinas del ramo telegráfico y telefónico, en el año | 1.000.00 | |
| Del artículo 2013. Para la compra de accesorios, materiales, repuestos y otros elementos para los servicios telegráfico y telefónico, tales cómo aparatos telegráficos, baterías, acumuladores y rectificadores, inclusive gastos de conservación, adaptación y reparación de los mismos, en el año | 15.000.00 | |
| CAPITULO 101 | CAPITULO 101 | CAPITULO 101 |
| Del artículo 2064. Para el pago de sobresueldo de diciembre de 1948, a los empleados de los ramos postal y telegráfico que tengan derecho a este beneficio | 12.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 75.099.00 |
| CAPITULO 96 | CAPITULO 96 | CAPITULO 96 |
| Al artículo 1938. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección; para materiales de los mismos servicios y para compra de elementos con destino al servicio de luz y fuerza eléctrica, en el año | $ | 1.550.00 |
| Al articulo 1985. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamientos de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos del Ministerio, en el año | 800.00 | |
| CAPITULO 97 | CAPITULO 97 | CAPITULO 97 |
| Al articulo 1993. Para el pago de arrendamientos de locales destinados al servicio de las oficinas postales, en el año | 300.00 | |
| CAPITULO 98 | CAPITULO 98 | CAPITULO 98 |
| Al artículo 2005. Para el pago de jornales que requiera el servicio de telégrafos y teléfonos, en el año | 1.500.00 | |
| Al artículo 2006. Para viáticos y pasajes del personal del ramo, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año | 23.500.00 | |
| Al articulo 2008. Para los gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, agua potable, aseo, desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios, en el año | 1.500.00 | |
| Al articulo 2009. Para el pago de arrendamiento de locales destinados al servicio de las oficinas mixtas, telegráficas y telefónicas, en el año | 7.500.00 | |
| Al articulo 2012. Para la compra de alambre, postería, aisladores, crucetas, herramientas, jornales y demás elementos necesarios para la construcción de nuevas lineas telegráficas y telefónicas, y para la conservación y reparación de las existentes, en el año | 10.000.00 | |
| Al artículo 2014. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos al servicio de los ramos telegráfico y telefónico, en el año | 5.000.00 | |
| Al artículo 2015. Para pagar el contrato sobre alquiler, construcción y conservación de lineas telegráficas, telefónicas, aéreas y subterráneas, en el año | 1.465.40 | |
| Al articulo 2016. Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores, en el año | 600.00 | |
| CAPITULO 101 | CAPITULO 101 | CAPITULO 101 |
| Al articulo 2063. Para el pago de primas por vacaciones no concedidas a los empleados, en el año de 1948 y anteriores, y para el pago de las licencias remuneradas, de que trata la Ley 53 de 1938, en el año | 10.000.00 | |
| CAPITULO 102 | CAPITULO 102 | CAPITULO 102 |
| Al artículo 2067. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 11.383.60 | |
| Suman los créditos | $ | 75.099.00 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su sanción. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su sanción. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su sanción. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.
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