Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1985-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1ºApruébase el Acuerdo número 18 de 5 de septiembre de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 18 DE 1985

(septiembre 5 )

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Se autoriza a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para constituir un fondo rotatorio, formado con los dineros que la Nación, Ministerio de Obras Públicas y Transporte - Fondo Vial Nacional, pague por concepto de los créditos que se le han concedido mediante las autorizaciones de los acuerdos de fechas 2 de junio de 1977, 5 de febrero de 1981 y 5 de julio de 1984, destinados a la rectificación, ampliación

y pavimentación de la carretera Amagá - Bolombolo - Remolino,

en el Departamento de Antioquia. Los dineros que ingresen a este fondo rotatorio estarán destinados a los empréstitos de que trata el presente Acuerdo.

Artículo 2° Los préstamos se harán con plazo de cinco (5) años, e intereses al 24% anual pagaderos por anualidades vencidas y constarán en pagarés de la Nación, Ministerio de Obras Públicas y Transporte - Fondo Vial Nacional.

Artículo 3º Los dineros provenientes de los empréstitos mencionados, estarán destinados única y exclusivamente a la terminación de la obra descrita, hasta conseguir la completa rectificación, ampliación y pavimentación de la carretera del Suroeste antioqueño que va de Bolombolo hasta Remedios y Bolívar, lo mismo que del ramal que lleva a Andes.

Artículo 4º Los empréstitos que se concedan en virtud de la autorización contenida en este Acuerdo, estarán limitados al monto de los pagos hechos por la Nación, Ministerio de Obras Públicas y Transporte - Fondo Vial Nacional, en razón de los créditos autorizados por los tres acuerdos citados en la parte motiva de este Acuerdo.

Artículo 5º El Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda autorizado para ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de este Acuerdo.

Artículo 6º Los empréstitos autorizados por este Acuerdo se harán con recursos del Fondo Nacional del Café.

Artículo 7 º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por intermedio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los cinco (5) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente, (Fdo.) RODRIGO OCAMPO OSPINA.

El Secretario, (Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA.

ARTICULO 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacio Mejia

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