Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1985-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 19 de septiembre 26 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 19 DE 1985

( septiembre 26)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1 º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para suscribir ocho mil (8.000) acciones por valor de un mil pesos ($ 1.000.00) cada una, y por un valor total de ocho millones de pesos ($ 8.000.000), en la sociedad denominada Corporación Forestal del Huila S. A., con domicilio en Neiva. La suscripción de estas acciones se hará con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste.

Artículo 2º El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, queda facultado para celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios en orden al cumplimiento del fin propuesto.

Artículo 3º Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente,

( Fdo.) MARIO GOMEZ ESTRADA.

El Secretario

( Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA".

ARTICULO 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Hugo Palacios Mejia.

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